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Nuevo modo de valoración de las incapacidades por accidente o enfermedades laborales

El decreto 549/25 establece un nuevo baremo que reemplaza el que se ha venido utilizando hace más de 25 años

El Poder Ejecutivo nacional actualizó a través del Decreto 549/25, la herramienta central con la que se cuantifica el daño psicofísico por accidentes y enfermedades profesionales, sustituyendo íntegramente el Anexo I del Decreto 659/1996, se aprobó una nueva “Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales”. La medida persigue una mayor objetividad y uniformidad técnica en todo el país al momento de determinar incapacidades laborales, algo largamente reclamado por empleadores y aseguradoras para reducir dispersión de criterios periciales.

El cambio permitirá a las empresa tener más previsibilidad para proyectar costos y gestionar siniestros. El nuevo baremo disminuye márgenes de discrecionalidad entre pericias, lo que tiende a acotar la volatilidad de resultados entre jurisdicciones y a acelerar la resolución de casos. El Ministerio de Capital Humano y la SRT enmarcaron la reforma en la necesidad de “unificar criterios” y modernizar la evaluación con estándares médicos y diagnósticos actuales.

La entrada en vigencia de este nuevo sistema será en febrero de 2026, cuando se cumpla el plazo de 180 días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial. Desde ese momento, la nueva tabla se aplicará a toda valoración o determinación de incapacidad que aún no haya sido dictada, tanto en sede administrativa como judicial. Las valoraciones ya emitidas no se reabren por efecto de este cambio, lo que facilita una transición ordenada para expedientes en curso.

El decreto además faculta a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a dictar normas complementarias y programas de formación para los profesionales de la salud que integren los cuerpos periciales. Para las empresas, esto anticipa guías operativas y capacitaciones que convendrá seguir de cerca para alinear protocolos internos, auditorías médicas y reportes a las ART.

Otro frente relevante para empleadores es el impulso a la homogeneización pericial en el ámbito judicial: la norma invita a las provincias a crear o integrar Cuerpos Médicos Forenses especializados en riesgos del trabajo. Si las jurisdicciones avanzan en esa línea, podríamos encontrar menos disparidades entre pericias de distintos fueros y una mayor trazabilidad técnica en dictámenes, con impacto directo en plazos y en la previsibilidad de indemnizaciones.

Se aclara que este nuevo decreto no modifica el Listado de Enfermedades Profesionales. Ese listado sigue siendo el aprobado por el Decreto 658/1996, que identifica agentes de riesgo, enfermedades y actividades generadoras. El cambio actual se concentra en cómo se valora y cuantifica el daño, no en qué patologías integran el sistema.

En síntesis, el Decreto 549/2025 actualiza una pieza estructural del sistema de riesgos del trabajo para ganar precisión técnica y previsibilidad. Estaremos atentos y les informaremos sobre posibles normas complementarias que dicte la SRT en la materia hasta la definitiva implementación en febrero del próximo año.