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Certificados de Trabajo: los cambios que introduce reforma laboral y lo que debe hacer la empresa

ANÁLISIS LABORAL

Certificados de Trabajo: los cambios que introduce reforma laboral y lo que debe hacer la empresa

Abril 2026 | M&A Abogados

La ley 27.802 modificó el artículo 80 de la LCT y produjo cambios relevantes en el régimen de entrega de certificados laborales que toda empresa debe conocer.

Un nuevo plazo, ahora en la propia ley

El decreto 146/01 preveía un plazo de 30 días desde la extinción del vínculo, transcurrido el cual el trabajador quedaba habilitado para intimar al empleador.

Sin embargo, la práctica demostró que ese plazo era insuficiente: podía ocurrir que, a la fecha de su vencimiento, las cargas sociales correspondientes al último período de la relación laboral aún no hubieran sido canceladas ni estuvieran reflejadas en los certificados, lo que convertía al empleador diligente en incumplidor por razones ajenas a su voluntad.

La ley 27.802 eleva ese plazo a 45 días desde la extinción del contrato.

Desde nuestro punto de vista el nuevo plazo es más razonable y se ajusta mejor a los tiempos reales de la administración previsional y tributaria.

Un cambio igualmente relevante: la nueva norma elimina el requisito de intimación previa del trabajador.

A diferencia del régimen anterior, la obligación es exigible desde que vence el plazo, sin necesidad de que el trabajador intime al empleador.

Esto refuerza la importancia de gestionar la documentación dentro del término legal, sin esperar algún tipo de requerimiento.

Qué certificados hay que entregar

El contenido de los certificados no cambio sustancialmente. Deben acreditar: datos de la relación laboral (fechas de ingreso y egreso, categoría y remuneración), función desempeñada, capacitaciones realizadas y constancia del ingreso de aportes y contribuciones al sistema de seguridad social.

En la práctica, esto requieren la emisión de al menos tres instrumentos: el certificado de trabajo propiamente dicho, la certificación de servicios y remuneraciones (formulario PS 6.2 de ANSES) y la documentación generada por ARCA (F.984, Certificado Art. 80 LCT).

Ninguno de estos documentos, considerado en forma aislada, satisface íntegramente la obligación.

Tres formas válidas de cumplir

Aquí está uno de los cambios más significativos. El nuevo artículo 80 reconoce expresamente tres modalidades de cumplimiento:

  • Entrega física en la sede de la empresa.
  • Entrega digital a través de cualquier sistema que permita acreditar fehacientemente la recepción.
  • Disponibilidad en plataformas oficiales: si la información está accesible para el trabajador a través del sitio web de ANSES o del sistema de ARCA, la obligación se considera cumplida respecto de los certificados alcanzados por esa información.

La incorporación de la vía digital y la referencia a los sistemas oficiales es un cambio de paradigma.

El legislador reconoce una realidad ya instalada: buena parte de la información previsional y tributaria es hoy consultable en línea por el propio trabajador.

De todos modos, esta eximente tiene un alcance acotado: solo opera respecto de los certificados cuya información efectivamente figure en dichas plataformas.

Datos como la función desempeñada por el trabajador o las capacitaciones realizadas no se encuentran disponibles en ANSES ni en ARCA, por lo que respecto de ellos la obligación de entrega subsiste en cabeza del empleador.

Entendemos, finalmente, para cumplir con la obligación no alcanza con confeccionar los certificados.

Para que la «puesta a disposición» tenga efectos jurídicos, el empleador debería demostrar una voluntad concreta en ese sentido: esto implica notificar fehacientemente al trabajador que los certificados se encuentran confeccionados y disponibles, indicando el lugar y los días en que puede retirarlos.

Solo de ese modo quedaría constituido en mora el trabajador que no concurre, y el empleador puede acreditar que la frustración de la entrega no le es imputable.

Una comunicación genérica o la mera confección interna de la documentación no alcanzan para trasladar la responsabilidad al trabajador.

Desapareció la multa de tres salarios — pero la obligación subsiste

Este es el cambio de mayor impacto económico. La ley 27.742 derogó el artículo 45 de la ley 25.345, que establecía la multa equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año ante el incumplimiento en la entrega de certificados.

Esa multa era, en la práctica, casi automática: la jurisprudencia mayoritaria sostenía que no bastaba con poner los certificados a disposición del trabajador, sino que era necesaria la entrega efectiva para extinguir la obligación.

Si el trabajador no concurría a retirarlos, el empleador debía recurrir a la consignación judicial o realizar trámites costosos para liberarse de la sanción.

Su eliminación, sin embargo, no libera al empleador de toda consecuencia.

La obligación de hacer subsiste plenamente y el trabajador conserva la vía judicial para reclamar su cumplimiento, pudiendo el juez imponer astreintes por cada día de demora.

Qué debe hacer la empresa

Sin duda, el nuevo régimen es más favorable para el empleador que el anterior, pero sigue exigiendo algunos cuidados en la gestión:

  • Incorporar los 45 días hábiles como plazo de control en cada desvinculación.
  • Generar los tres instrumentos exigidos (certificado de trabajo, PS 6.2 y F.984) y no solo alguno de ellos.
  • Notificar fehacientemente al trabajador —por medio físico o digital— que los certificados están disponibles, indicando lugar y días de retiro.

El nuevo artículo 80 simplifica el esquema, pero no elimina la obligación ni libera al empleador incumplidor de cualquier consecuencia.

La empresa que gestione bien estos pasos estará en una posición sólida frente a cualquier reclamo.