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26 de marzo de 2020 – Decreto 315/20 – Asignación estimulo a la efectiva prestación de servicios

El 26 de marzo el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto una asignación estímulo extraordinaria para el personal de la salud, tanto público como privado, consistente de $5.000 mensuales que se percibirá durante los meses de abril a julio, estará a cargo del Estado Nacional y tendrá carácter no remunerativo.

Los beneficiarios de esta asignación serán trabajadoras profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares y ayudantes en relación de dependencia que presten servicios, en forma presencial y efectiva, relacionados con la salud, en instituciones asistenciales del sistema público, privado y de la seguridad social, abocados y abocadas al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVD-19.

El beneficio cuenta con ciertas particularidades que indicamos debajo:

  • La percepción de este beneficio está supeditada a la efectiva prestación de tareas.
  • Si el personal no hubiere cumplido con la asistencia al lugar de trabajo de forma justificada, sea total o parcialmente, la suma a abonar se ajustará proporcionalmente a la efectiva prestación del servicio, con excepción de los casos afectados por COVID-19 conforme los protocolos vigentes, que recibirán la asignación completa.
  • La asignación también se abonará de forma proporcional en los casos en que los empleados que realicen tareas discontinuas o a tiempo parcial, o bajo el régimen de jornada reducida legal o convencional.
  • Aquellos empleados que perciben su salario de más de un empleador, percibirán la asignación por uno sólo de sus empleos.
  • La asignación corresponderá a personal en relación de dependencia así como también bajo otras formas contractuales como locación de servicios, pasantías, becas, reisdencias o practicas profesionales, siempre que las tareas se hayan prestado con continuidad.

Corresponderá a cada una de las instituciones de salud del país efectuar un listado con número de CUIL de los trabajadores que cumplan con los requisitos indicados, indicando el monto que correspondería percibir en cada caso. Este listado será posteriormente verificado por la AFIP.




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