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20 de marzo de 2020 – Resolución General AFIP 4686/2020 – Plazo especial de presentación del Formulario 572 Web

El ente recaudador determinó -de forma excepcional- la presentación de la declaración jurada F 572 Web correspondiente al período fiscal 2019 a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias”, hasta el 30 de abril del corriente para los beneficiarios de las rentas establecidas en las Resoluciones 2442 y 4003.

Aclara también que Los agentes de retención realizarán la liquidación anual correspondiente al aludido período hasta el día 29 de mayo de 2020, inclusive. El importe determinado en dicha liquidación anual, será retenido o, en su caso reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior o, en los siguientes si no fuera suficiente, y hasta el día 10 de junio de 2020, inclusive.

Asimismo, es necesario informar e ingresar el importe resultante hasta las fechas de vencimiento previstas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante que operan en el mes de junio de 2020, del Sistema de Control de Retenciones (SICORE), previsto por la Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias, informándolo en el período mayo de 2020 y consignando como fecha de retención el día 29 de mayo de 2020

 




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