La SRT habilita el campo “Teletrabajo” para denunciar accidentes laborales
21 de abril de 2020 – La SRT ha incluido la opción “Teletrabajo” dentro de “Ocurrencia en vía Pública” en el Registro Nacional de Accidentes Laborales (RENAL). Por ello, se habilita un período de 30 días para que las ART y las empresas autoaseguradas carguen en aquella plataforma y den a conocer todos los accidentes ocurridos bajo esa modalidad desde el 19 de marzo de 2020 hasta la fecha.
Recordamos que, una vez decretado el aislamiento social, preventivo y obligatorio, y establecida la obligación de la realización de home office para todas aquellas personas que pudieran realizarlo, la SRT dictó la resolución 21/20 solicitando a los empleadores que denuncien a sus ART correspondiente la nómina de trabajadores afectados a la modalidad de teletrabajo, el domicilio desde donde realizan sus tareas y la frecuencia de éstas. De esta manera, el domicilio denunciado por el empleador es considerado como ámbito laboral a todos los efectos de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo.
Remarcamos que, más allá que la Resolución 21/20 fue dictada en el marco del aislamiento, el deber de informar las condiciones del trabajo remoto de los trabajadores ya había sido establecido por la SRT mediante Resolución 1552/12.