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Pautas para acceder a los beneficios del Programa de Asistencia al Trabajo y a la Producción

22 de abril de 2020 – Mediante la Decisión Administrativa 591/20, se dio publicidad a la cuarta acta del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción donde se establecen nuevos criterios para el otorgamiento de los beneficios del referido Programa.

Para el otorgamiento del salario complementario por parte de la ANSES, será necesario que:

  • La actividad del empleador al 12 de marzo de 2020 esté definida entre las actividades contempladas por el decreto 332/20 y sus modificatorias, y las actas del Comité. Adjuntamos anexo de AFIP con actividades afectadas por la crisis.
  • Que la variación nominal de su facturación del período 21 de marzo y 14 de abril de 2020, con relación al mismo periodo de 2019, sea de 0 o inferior a 0. Es decir, que no haya habido incremento nominal de su facturación entre ambos períodos.
  • Que la plantilla de empleados no supere de 800 trabajadores al 29 de febrero de 2020.

Cuando la plantilla de la empresa supere los 800 trabajadores (incluidas las relaciones laborales extintas hasta el 30 de abril 2020) aún se podrá recibir este beneficio, aunque se evaluará estrictamente la situación financiera de la empresa y se le impondrán condiciones, a saber:

  • No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
  • No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.
  • No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
  • No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja nula tributación.
  • Para calcular cuánto será el salario complementario para cada trabajador se considerará el 83% de la suma bruta recibida en febrero 2020 según las declaraciones juradas presentadas por el empleador. La intención es abonarlo directamente en la cuenta de cada trabajador. Para ello, la AFIP presentaría una preliquidación que será controlada por ANSES, entidad que realizará el efectivo pago.

Recordamos que este beneficio podrá ser otorgado sobre el total o una parte de los trabajadores de una empresa.

Junto al beneficio del salario complementario, para empresas de determinadas actividades también se otorgará la reducción del 95% de la contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.

Por último, con relación a los créditos a tasa 0% para pequeños contribuyentes y autónomos, se establecen los siguientes requisitos:

  • Estar inscriptos en cualquier categoría del Régimen y no encontrarse alcanzados por el beneficio del IFE.
  • No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal, debiendo considerarse al beneficiario incurso en tal situación cuando por lo menos el 70% de su facturación en el período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades que integren dicho sector.
  • No percibir ingresos en razón de mantener una relación de dependencia o provenientes de una jubilación.
  • Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 no haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado. En los casos en que la facturación electrónica no se encuentre disponible las compras no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado.

Asimismo, se establece que los beneficiarios de este financiamiento no deberán acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito.

Si bien en su redacción no queda claro, haciéndose referencia a puntos del acta que no se condicen con lo referido, consideramos que cuando se en el acta se estipulan condiciones de caducidad, se estaría haciendo referencia a estos requisitos que indicamos anteriormente, cuyo incumplimiento harían caer el beneficio y la obligación de restituir lo percibido.




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