LA OIT ADOPTA UN NUEVO CONVENIO Y UNA NUEVA RECOMENDACIÓN SOBRE LA VIOLENCIA EN EL TRABAJO
Autor: Esteban R. Sojo
La OIT acaba de adoptar un nuevo convenio con la finalidad de enfrentar la violencia en el lugar de trabajo. También dictó una recomendación complementaria a dicho convenio. Cabe destacar que los convenios son instrumentos internacionales jurídicamente vinculantes, mientras que las recomendaciones proporcionan asesoramiento y orientación. Este es el primer convenio que dicta la OIT desde el año 2011.
En el convenio se aclara que la expresión “violencia y acoso” designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género.
Por su parte establece que la expresión “violencia y acoso por razón de género” comprende la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o genero determinado, e incluye el acoso sexual.
Cabe aclarar que la norma abarca la violencia y el acoso en el ámbito laboral; los lugares en los que se remunere a un trabajador, realice recesos en el trabajo para descansar o comer, o use instalaciones sanitarias, de lavado o de cambio de indumentaria; viajes, desplazamientos, programas de formación, eventos o actividades sociales de índole profesional; comunicaciones relacionadas con el trabajo (en particular mediante tecnologías de la información y la comunicación), lugares de alojamiento proporcionados por el empleador; y los desplazamientos desde y hasta el lugar de trabajo. La norma reconoce asimismo que en los casos de violencia y acoso pueden participar terceros.
Los instrumentos que prevé la norma para combatir la violencia y el acoso son variados. Entre otras cosas, se establece que los estados miembros de la OIT deben adecuar su legislación para adoptar un enfoque inclusivo y que tenga en cuenta las consideraciones de género; aplicar medidas preventivas; velar por que las víctimas tengan acceso a vías de recurso y medidas de apoyo; prever sanciones; garantizar que existan medios de inspección e investigación; y desarrollar herramienta de educación y capación y actividades de sensibilización sobre la violencia y acoso y la violencia de género en el mundo del trabajo.
Los estados deben, asimismo, adoptar una legislación y políticas que garanticen el derecho a la igualdad y a la no discriminación en el empleo y la ocupación, incluyendo a las trabajadoras, así como a los trabajadores y otras personas pertenecientes a uno o a varios grupos vulnerables, o a grupos en situación de vulnerabilidad que están afectados de manera desproporcionada por la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.
Por su parte, entre otras cosas, la recomendación complementaria invita a los estados miembros a que la normativa de acoso y violencia laboral no solo esté comprendida en la legislación del trabajo sino también en la penal.; y que allí se defina los derechos y las obligaciones de los trabajadores y del empleador; se contemplen los procedimientos de presentación de quejas e investigación; prevea que todas las comunicaciones internas y externas relacionadas con incidentes de violencia y acoso se tengan debidamente en consideración y se adopten las medidas que correspondan; se defina el derecho de las personas a la privacidad y la confidencialidad; y se incluyan las medidas de protección de los denunciantes, las víctimas, los testigos y los informantes frente a la victimización y las represalias.
Destacamos, finalmente, que el Convenio entrará en vigor 12 meses después de que dos Estados miembros lo hayan ratificado.