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LA PERDIDA ESPONTÁNEA DE UN EMBARAZO ELIMINA LA INDEMNIZACIÓN AGRAVADA POR DESPIDO

Autor: Federico Ballotta

Es conocido que la Ley de Contratos de Trabajo contiene normas que buscan proteger a la madre gestante en su relación laboral. Es así que, además de la licencia por maternidad, la normativa laboral prevé una multa agravada para aquellas empresas que despidan a una mujer que cursó un embarazo durante un período de siete meses y medio antes del parto, y siete meses y medio después.

Evidentemente esta normativa busca proteger a la familia en su conjunto, poniendo una traba a los empleadores que quieran poner fin a una relación laboral de una mujer que tendrá o ha tenido un hijo en el corto plazo.

La Sala X ha analizado un caso distinto recientemente y tiene que ver con qué sucede con la protección especial a la mujer gestante si transita por el desafortunado incidente de un aborto espontáneo. Más allá de lo controvertido de la solución, los jueces han indicado que “si el embarazo de la actora se interrumpió por un aborto espontáneo, también cesaron las razones tenidas en cuenta por el legislador para evitar que por su mayor labilidad laboral la empleada sea despedida, por lo que cesó también la protección especial por despido del art. 178 LCT

Si bien esta solución puede padecer cruel en virtud de los padecimientos que posteriormente puede sufrir una mujer que ha experimentado un aborto espontáneo, los jueces confirman la idea hasta ahora sostenida en cuanto a que dichos padecimientos serán tratados como enfermedad inculpable, en los términos de los art.s 208 y ss. De la LCT.

 




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