HABILITAN LA CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL MEDIANTE TITULOS DE DEUDA PÚBLICA
Autor: Esteban Ricardo Sojo
Como es sabido, el Poder Ejecutivo Nacional mediante el decreto 596/19 estableció un nuevo cronograma de pago para determinados títulos de deuda pública de corto plazo. Esto conforme al siguiente esquema:
- En las respectivas fechas de vencimiento previstas en los términos y condiciones originales se cancelará el quince por ciento (15%) del monto adeudado a la respectiva fecha.
- A los noventa (90) días corridos del pago anterior, se pagará el veinticinco por ciento (25%) del monto adeudado a la fecha del pago previsto en el apartado anterior, más el interés devengado sobre el saldo de dicho monto, neto del pago efectuado según el apartado 1.
- El saldo remanente se cancelará a los ciento ochenta (180) días corridos del pago previsto en el apartado 1.
- Exclusivamente en el caso de las Letras del Tesoro Capitalizables en Pesos (Lecaps) individualizadas en el Anexo que tengan vencimiento a partir del 1 de enero de 2020, el pago del saldo remanente luego del pago previsto en el apartado 1, será atendido íntegramente a los noventa (90) días corridos de dicho pago.
Ahora, mediante el dictado del decreto 609/19 se estableció que los tenedores de los títulos de la deuda pública que se detallan en el decreto 596/2019, cuya fecha de vencimiento original se encuentre vencida, podrán darlos en pago para la cancelación de las siguientes obligaciones de la seguridad social, vencidas y exigibles al 31 de julio de 2019:
1) Aportes y contribuciones con destino al Sistema Previsional Integrado Argentino (SIPA), establecido por la ley 24241, sus modificaciones y complementarias;
2) Aportes y contribuciones con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), establecido por la ley 19032 y sus modificaciones;
3) Contribuciones con destino al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, establecido por la ley 24714 y sus modificaciones;
4) Contribuciones con destino al Fondo Nacional de Empleo, instituido por la ley 24013.
El decreto aclara, asimismo, que los títulos de la deuda pública que se utilicen para la cancelación de las obligaciones de la seguridad social se computarán a su valor técnico calculado a la fecha de su vencimiento original; y que dichas obligaciones con más sus intereses resarcitorios, punitorios y multas, se calcularán hasta la fecha de cancelación mediante la dación en pago de los títulos indicados.