COMO HACER PARA SOLICITAR CONSULTAS AL AFIP Y PARTICIPAR DE LA ELABORACION DE SUS NORMAS.-
Autor: Eugenio J. Maurette. Un tema que no parece menor para casos en donde una resolución del AFIP pueda impactar en forma importante la actividad de la empresa, es que le AFIP a través de la disposición 388/2019 establece un procedimiento para que el contribuyente pueda hacer consultas y participar en la elaboración de normas, para los que establece también la forma de tomar conocimiento de los proyectos de normas que está elaborando, con el objeto de escuchar respecto de los mismos de sugerencias, inquietudes y opiniones relacionadas con los mismos.-
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) había ya creado los denominados “Espacios de Diálogo Institucional” para proporcionar un ámbito de comunicación y un canal de contacto recíproco entre el organismo recaudador, por un lado, y las entidades profesionales, cámaras y agrupaciones sectoriales, por el otro. La medida fue adoptada, conforme lo indica la disposición Nº 316/16, con el fin de: a) intercambiar propuestas y recomendaciones, b) considerar opiniones externas, c) analizar normas, procedimientos y sistemas, d) contribuir al proceso de toma de decisiones y a la definición de lineamientos sobre los temas tratados. Tales espacios se clasificarán en generales y particulares. En los generales, se realizarán encuentros periódicos, de convocatoria previa y con temas predefinidos. No se admite el tratamiento de asuntos individuales ni particulares.
Los encuentros podrán desarrollarse de manera presencial o virtual, a consideración del Órgano Coordinador. Los Espacios de Diálogo Particulares se llevarán a cabo a requerimiento de las entidades solicitantes, sin una periodicidad definida. La temática deberá tener un contenido mínimo que justifique la pertinencia de encuentros presenciales o virtuales. Éstos podrán destinarse a Espacios de Diálogo Regionales. Con posterioridad a cada reunión se labrará un acta con el resumen de los temas tratados. Éstas se publicarán en el sitio web institucional, en el micrositio denominado www.afip.gob.ar/EspaciosdeDialogoInstitucional. Los criterios que se adopten en dicho ámbito no revestirán carácter vinculante.
Como consecuencia de los “Espacios de Dialogo Institucional”, ahora el AFIP establece un procedimiento para:
1.- Que también las Cámaras representativas de sectores de interés, agrupaciones sectoriales, otras organizaciones intermedias debidamente reconocidas y/o ciudadanos interesados, puedan participar directamente en la elaboración de las resoluciones generales, Circulares y disposiciones, que serán dictadas por el Administrador Federal y, en su caso, por los Directores Generales del AFIP, más allá de los espacios de diálogo institucional.
2.- Esta participación se hará cuando, ya sea por su novedad, eventual impacto o repercusión, los proyectos normativos ameriten ser puestos a consideración de los sujetos indicados en el párrafo anterior.-
3.- Los proyectos normativos podrán ser tratados en el ámbito de los Espacios de Diálogo Institucional, establecidos mediante la disposición (AFIP) 316 del 12 de setiembre de 2016, o la la Subdirección General de Servicios al Contribuyente habilitará -por un plazo determinado- un micrositio en la Web institucional en donde se difundirá el proyecto normativo y se recibirán las opiniones, propuestas y la documentación que se estime pertinente, de corresponder.
4- Las opiniones y propuestas que se presenten durante el procedimiento establecido en esta norma, serán de carácter no vinculante.
5. La Subdirección General de Servicios al Contribuyente llevará un registro de la cantidad de opiniones y propuestas recibidas. Una vez concluido el plazo previsto para su presentación, las remitirá al área propiciante de la medida. Esta última, cuando corresponda, las girará a las dependencias competentes -involucradas en el proyecto normativo- para su evaluación.- La instancia que impulsa la medida será la responsable final de la evaluación de las opiniones y propuestas recibidas.
6.- En el fundamento de la medida que fuera puesta a consideración mediante el procedimiento de consulta y elaboración participativa de normas, se dejará constancia de los aportes recibidos y de las modificaciones incorporadas al texto como consecuencia de ello.