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AFIP avanza sobre el Libro de Sueldos Digital

Se amplía la obligación de su utilización a las empresas que no llevan hojas móviles

La AFIP publicó hoy, jueves 17 de agosto, la Resolución General 5250/22 y la Resolución General Conjunta 5249/22 con el Ministerio de Trabajo, estableciendo en ambas la ampliación de la obligación de implementar el Libro de Sueldos Digital a aquellos empleadores que no lleven sus registros mediante hojas móviles. Por lo tanto, a partir de esta normativa, las empresas que confeccionen sus libros laborales ya sea mediante hojas móviles o sin ellas, deberán utilizar el “Libro de Sueldos Digital” ingresando con la respectiva Clave Fiscal a la web de la AFIP.

Se informa que este servicio recabará datos de las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, presentadas por los empleadores; del sistema “Simplificación registral” y del “Sistema Registral”, aunque también contempla la posibilidad de requerir mayores datos a las empresas.

La obligatoriedad de utilización del sistema se va a disponer en forma progresiva hasta alcanzar a la totalidad de los empleadores, quienes serán notificados por AFIP en su domicilio fiscal electrónico con relación a la puesta en práctica de este nuevo servicio.

Una vez notificadas, las empresas deberán cumplir con el siguiente procedimiento:

  • Declarar en el sistema “Simplificación registral” la jurisdicción que corresponda a la autoridad administrativa local en materia del trabajo y registrar la fecha de antigüedad reconocida de cada uno de sus trabajadores en la Sección “Datos Complementarios”.
  • Ingresar al servicio “Libro de Sueldos Digital” y configurar los parámetros a partir del menú inicial que posee el sistema, registrando todos los conceptos que se utilicen para la liquidación de los sueldos y jornales, asociando cada uno de ellos con los de la grilla universal predefinida por la AFIP e indicando a qué subsistema de la seguridad social se vincula cada uno. Esta acción se realizará al utilizar por primera vez el sistema o cuando exista una modificación en los registros por la creación o baja de conceptos en la liquidación de sueldos y jornales. Esta configuración de parámetros se podrá realizar en forma manual completando los campos requeridos por el sistema o por importación masiva de datos mediante el envío de un archivo cuyo diseño de registros obra en el micrositio http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/dentro del sitio “web” institucional.
  • Cargar en el sistema los datos para la conformación del “Libro Especial” mediante alguna de las siguientes modalidades:
  • Ingreso manual: Completando los campos requeridos por el sistema.
  • Importación de archivos estandarizados vía “web”, con clave fiscal, una vez finalizado el proceso de cada liquidación de sueldos y jornales, en cuyo caso se utilizará el diseño de registros que obra en el micrositio http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/ dentro del sitio “web” institucional.

Una vez cumplido con esto, la información deberá ser transmitida electrónicamente. De resultar aceptada, el sistema emitirá un archivo estandarizado conteniendo las hojas del libro en borrador, el que será enviado al empleador para su revisión y posterior conformidad, la que se prestará mediante la transferencia electrónica del formulario de declaración jurada F.8351 “Digesto Resumen Libro de Sueldos Digital” -disponible en formato “.pdf”-, el cual deberá ser firmado electrónicamente.

  • El “Libro Especial” se encontrará disponible en un archivo del sistema, para cumplimentar los requerimientos de la autoridad jurisdiccional en materia del trabajo.

La veracidad de los datos impresos del “Libro Especial” podrá ser verificada por las autoridades de aplicación o por los propios trabajadores, accediendo a una consulta “en línea” utilizando la Clave Fiscal, a través de los servicios “web” que posteriormente se crearán.

Por último, se aclara que el Certificado de Trabajo establecido por el artículo 80 de la Ley N° 20.744, se emitirá exclusivamente mediante el sistema informático aprobado por la Resolución General N° 2.316.




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