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CUANDO HAY CONFLICTO DE INTERESES DEL EMPLEADO CON SU EMPLEADOR.-

Autor: Eugenio J. Maurette.

En el fallo “ECA c/MOLINO RUBEN NOBERTO y OTROS s/DESPIDOS” de la Cam. Nación de Apelaciones del Trabajo, sala VI del 31.05.19, se determinó:

Que el actor cuando fue enviado por su empleador a un consorcio dejó como tarjeta de contacto la de una empresa de la competencia (Instal. Serv. Tel. …, domicilio en tres de febrero … piso …), y fue considerado ello por su empleadora una injuria grave y procedió a su despido con causa.-

Dice el Tribunal que de los términos del artículo 88 de la Ley de Contrato de Trabajo se desprende el “deber de no concurrencia” según el cual el trabajador debe abstenerse de ejecutar negociaciones por cuenta propia o ajena, que pudieran afectar los intereses del empleador, salvo autorización de éste”. Basta que la negociación que efectúe el empleado, en forma directa o indirecta, tenga aptitud suficiente para causar un perjuicio al empleador aun cuando de hecho no la haya causado.

En el caso en análisis, de la declaración de la encargada de uno de los edificios atendidos por la empleadora, como a la secretaria de la administradora de otro de los edificios atendidos por la demandada se determina que el actor ofrecía servicios de la competencia, hicieron que el Tribunal considerará como probado el conflicto de intereses del empleado en los términos dek art. 88 LCT.- El Tribunal aclara que se configura la situación de concurrencia desleal si la actividad del trabajador puede originar algún daño a la empresa, sin que interese la medida del perjuicio potencial. En particular, se concreta esta situación cuando el dependiente realiza por cuenta propia una actividad similar a la que cumplía para su empleadora con aptitud para desviar en su favor la clientela de aquélla. No se requiere un daño concreto sino que basta que exista un riesgo potencial para que se configure la violación del deber de no concurrencia.

Fuera de  lo establecido en este párrafo, sería conveniente ver que se entiende por conflicto de intereses: el art. 88 de la L.C.T. es el que regula el conflicto de intereses entre empleado y empleador, cuando dice: “El Trabajador debe abstenerse de ejecutar negociaciones por cuenta propia o ajena que pudieran afectar los intereses del empleador, salvo autorización de éste”. –

Ahora bien, lo que busca está norma y las normas internacionales que regulan la ética en la empresa, es que no haya conflicto de intereses. –

¿CUÁNDO HAY CONFLICTOS DE INTERESES?

Es cuando una actividad personal o un interés personal de un directivo, c interfiere con su objetividad, su habilidad para ejercer juicio independiente o actuar según lo que más le convenga a la Compañía.

Los empleados deben evitar actividades, inversiones o asociaciones que creen o parezcan crear un conflicto de intereses entre los intereses personales del Empleado y los intereses de negocios de la Compañía. Cuáles son los principales conflictos de intereses:

Empleo externo

Siempre es un conflicto de interés que un empleado de la empresa preste servicio como funcionario, director, empleado, socio, agente o consultor de cualquier compañía que compite con la empresa de la que es empleado. Ello no ocurre, según el art. 88 de la L.C.T. sí ese hecho está en conocimiento de su empleador. –

Se espera que los empleados dediquen toda su atención a los intereses de negocios de la Compañía.

También se puede crear un conflicto de intereses cuando un empleado se dedica a una actividad que interfiere con el cumplimiento de su trabajo o responsabilidades. Cuando sea aceptable para la Compañía, el empleo externo no debe coincidir con su día de trabajo previsto con la Compañía ni ocurrir durante horas en las que la Compañía le pague o que de otra forma interfieran con el cumplimiento de su trabajo.

 Relaciones familiares

Podría existir un conflicto de intereses cuando un empleado realiza negocios en nombre de la Compañía con un miembro de su familia o con una entidad en la que un miembro de su familia juega un papel clave. Los miembros de la familia incluyen cónyuges, hijos, padres, hermanos, hermanas, abuelos y amigos íntimos, y podrán incluir tías, tíos, sobrinas, sobrinos, primos, padrastros/hijastros/hermanastros y parientes políticos, dependiendo de qué tan allegados sean ellos al empleado o directivo.

El empleado o directivo debería divulgar los conflictos reales o potenciales para que la Compañía pueda determinar si existe un conflicto y, en caso afirmativo, qué medidas se deben tomar para eliminar o evitar el conflicto. Si se contempla una transacción en la que participe la Compañía y una parte relacionada, el empleado debe remitir una descripción por escrito de la transacción propuesta al Gerente General antes de la transacción. No se podrá dar ningún tratamiento preferencial a la familia o a partes relacionadas en transacciones con la Compañía.

 Intereses financieros personales

Cuando un empleado o un miembro de su familia, directa o indirectamente, mantiene un interés financiero o de otra índole sustancial en cualquier negocio u organización con la que la compañía tiene relaciones comerciales, tal como un cliente, un proveedor, otro socio de negocios o un competidor, o si el empleado, directivo o su familia se podrían beneficiar de transacciones con la Compañía, puede existir un conflicto de intereses. Un interés financiero sustancial también podrá incluir prestar dinero o recibir un préstamo.

Un interés financiero es indebido si es posible que el cargo directivo, el monto de la inversión o la compañía específica en la que ha invertido influya o parezca influenciar las acciones del empleado en nombre de la Compañía. Los intereses financieros personales en estas situaciones son preocupantes, debido a la capacidad del empleado para influenciar las decisiones de la Compañía.

Oportunidades corporativas

Podrá ser un conflicto de intereses que explote oportunidades de negocios que se descubren a través de su cargo con la Compañía o el uso de bienes o información de la Compañía obtenida en el transcurso del empleo del empleado. Es también conflicto de intereses divulgar alguna de tales oportunidades de negocios a terceros fuera de la Compañía. El cumplimiento con esta norma exige la divulgación completa, por escrito, de todos los detalles sobre la oportunidad al Gerente General y al presidente. Si la Compañía decide no intentar aprovechar la oportunidad, el directivo igualmente debe recibir la aprobación previa y por escrito de la Compañía antes de proceder con la oportunidad.




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