AFIP explica cómo considerar las “áreas geográficas” para recibir el Salario Complementario
El Acta N° 17 del Comité encargado de analizar y otorgar los beneficios del Programa de la Asistencia en la Emergencia al Trabajo y la Producción, emitida mediante la Decisión Administrativa 1250/20, aclaró cómo interpretar el área geográfica donde los trabajadores prestan servicios a los fines de ser merecedores del Salario Complementario para el sueldo devengado en el mes de junio 2020.
Recordamos que uno de los requisitos para obtener los beneficios del programa era el de realizar “actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan”. Sin embargo, dado que actualmente diferentes provincias, o inclusos localidades dentro de una misma provincia, se encuentran en fases diferentes de aislamiento o de distanciamiento, el Comité vio necesario aclarar cómo evaluar la zona geográfica donde se presta servicios.
De esta manera, se determina que si una empresa que comparte código postal con áreas bajo el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, y de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio, se deberá interpretar como una empresa bajo el ASPO.
Para aquellos casos en que no pueda identificarse con precisión el área geográfica por tratarse de actividades bajo una modalidad ambulante o no fija, se tomará como área geográfica el domicilio fiscaldel empleador.