Se dicta la ley de moratoria para paliar los efectos del Covid-19
En el día de la fecha se ha publicado en el Boletín Oficial la ley 27562 que establece la ampliación de la moratoria con el objeto de paliar los efectos generados por la pandemia Covid-19. La reglamentación de AFIP estaría siendo publicada en las próximas semanas.
Como puntos importantes, podemos destacar:
· Se aplica a las personas humanas y jurídicas responsables de tributos y de recursos de la seguridad social, excluyendo a quienes posean activos financieros en el extranjero y no haga ingresar al país el 30% de ellos en los dos meses posteriores a la adhesión al régimen. Esto último no será aplicable a MiPyMEs, entidades sin fines de lucro y pequeños contribuyentes
· Se podrán incluir obligaciones vencidas al 31 de julio de 2020 y la adhesión podrá realizarse hasta el 31 de octubre de 2020. La primera cuota vencerá el 16 de noviembre del mismo año.
· Se podrá compensar la deuda con saldos de libre disponibilidad, devoluciones, reintegros o reembolsos y se establece un descuento del 15% para quienes realicen pago al contado.
· Con relación a la cantidad de cuotas, según el tipo de deuda que se abone, podrán ser 48, 60, 96 o 120, con una tasa de interés fija del 2% mensual durante las 6 primeras cuotas.
· No se tendrá en cuenta la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo de la AFIP.
· Beneficios para contribuyentes cumplidores:
o Monotributistas: exención del componente impositivo de una determinada cantidad de cuotas, según la categoría en la que se encuentren inscriptos.
o Personas humanas y Sucesiones indivisas inscriptas en el impuesto a las ganancias: una deducción adicional del 50% del Mínimo no imponible.
o Micro y Pequeñas Empresas inscriptas en el impuesto a las ganancias: podrán optar por practicar las respectivas amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien o conforme un régimen que se establece en función del tipo de bien.