Ausencia de cobertura de Covid-19 por las ART en zonas transitando DSPO
Dado que varios de nuestros clientes han estado recibiendo comunicaciones de sus Aseguradoras de Riesgos del Trabajo con respecto a que dejarían de dar cobertura a Covid-19 en las zonas de nuestro país donde ha finalizado el Aislamiento Social Preventivo Obligatorio, hemos realizado una consulta ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, quien nos ha confirmado el procedimiento comunicado por las ART, es decir:
- Al finalizar el ASPO y transcurridos 60 días corridos desde ese momento, finaliza por parte de las ART la cobertura de los casos COVID-19 como enfermedad profesional no listada del DNU 367/20.
- Únicamente continúa vigente la cobertura para los trabajadores de Salud, para los cuales la misma se prolongará hasta los 60 días posteriores al cumplimiento del año de la Emergencia Sanitaria.
- En aquellos casos en los que la primera manifestación invalidante (por contagio de COVID-19) sea posterior a los 60 días corridos de finalizado el ASPO, no corresponderá a las ART brindar las prestaciones por tratarse de una enfermedad inculpable, contando -el trabajador y/o sus derechohabientes- con la posibilidad de recurrir ante la Comisión Médica más cercana a su domicilio, a fin de dar inicio al trámite administrativo previsto en el Art. 6, Inc. 2) de la Ley 24.557, con las modificaciones introducidas por el Art. 2 del Decreto 1278/00.
Esto significa que todo contagio de un empleado que se sufra a partir del día 61 en que una zona haya ingresado en etapa de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio -y que no sea empleado de la salud- va a ser tramitado como una enfermedad profesional no listada común que no va a contar con la presunción del carácter laboral que establecía el DNU 367/20.
Sin embargo, esto no significa que la enfermedad no vaya a tener una eventual cobertura por parte de la ART, dado que continúa habilitado el procedimiento ante la Comisión Médica Central para su reconocimiento.
Para eso se deberá iniciar un trámite en ante la Comisión Médica Jurisdiccional. Cabe destacar que en este trámite no tiene ninguna intervención la empresa más que ayudar al trabajador con la documentación necesaria. El titular del trámite es el empleado que deberá contar el patrocinio letrado de un abogado. Para el inicio del trámite se debe acompañar:
- Escrito de presentación con correspondiente patrocinio letrado, que deberá contener:
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- Descripción del puesto de trabajo, funciones, actividades o tareas habituales desarrolladas, así como las jornadas trabajadas durante la dispensa del aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y normas complementarias.
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- El fundamento de la relación de causalidad directa e inmediata de la enfermedad denunciada COVID-19, con el trabajo efectuado en el contexto de dispensa al deber de aislamiento social, preventivo y obligatorio.
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- N.I. del/a trabajador/a (copia o escaneado de anverso y reverso);
- N.I. y Matrícula del/a abogado/a patrocinante (copia o escaneado de anverso y reverso);
- Historia Clínica de la enfermedad COVID-19, para el supuesto de haber recibido tratamiento médico asistencial a través de Obra Social o en prestadores públicos o privados;
- Constancia de Alta Médica otorgada por la A.R.T. o el E.A. de conformidad con lo dispuesto por la Resolución S.R.T. Nº 1.838 de fecha 01 de agosto de 2014 y complementarias, o el rechazo por la A.R.T.;
- Toda otra documentación de la que intente valerse a efectos de acreditar la invocada relación de causalidad.
De esta presentación, se correrá traslado a la ART por cinco días quien deberá aportar el informe del caso. Luego, el expediente pasará a la Comisión Médica Central, quien podrá decretar la existencia de un nexo causal entre las tareas realizadas y el contagio, o podrá solicitar medidas para mejor proveer, como puede ser un examen físico.
De todas maneras, deberá emitir su dictamen dentro del plazo total de 45 días desde que le llegue el expediente. Contra éste se podrá pedir su rectificación o su revocación en un plazo de 3 días. Asimismo, también podrá apelarse y deberá ser resuelto por los tribunales de alzada del fuero laboral de cada jurisdicción.