AnálisisNovedades

EL BONO DECRETO 438 SE DEBE TENER EN CUENTA PARA PAGAR LA ART

La respuesta es negativa, este bono no de debe tener en cuenta para pagar la ART.

 

Antes de la sanción de la Ley 26.773, el régimen sobre riesgos del trabajo preveía que para la liquidación de la cuota mensual, la masa salarial que determina la base imponible estaba conformada por “todas las prestaciones que tengan carácter remuneratorio”, (Ley 24.557, art. 23), teniendo en cuenta los topes establecidos por empleado.

 

Luego, en la última reforma en el régimen de riesgos del trabajo  a través de la ley 26.773 (año 2012), se estableció en su artículo 10 que “la determinación de la base imponible se efectuará sobre el monto total de las remuneraciones y conceptos no remunerativos que declare mensualmente el empleador” y sin considerar tope alguno.

 

En este caso no estamos hablando de un concepto no remunerativo mensual, sino de una gratificación extraordinaria que se paga en dos cuotas. Por otra parte, se deberán excluir de la base los conceptos del artículo 7 de la Ley 24.241, a saber:

 

  • Indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo, por vacaciones no gozadas
  • Por incapacidad permanente provocada por accidente del trabajo o enfermedad profesional,
  • Sumas que se abonen en concepto de gratificaciones vinculadas con el cese de la relación laboral
  • En el importe que exceda el promedio anual de las percibidas anteriormente en forma habitual y regular.
  • Prestaciones económicas por desempleo,
  • Asignaciones familiares,
  • Asignaciones pagadas en concepto de becas,
  • Gratificaciones extraordinarias no habituales

Por su parte el servicio web del AFIP dice que:

El Servicio Jurídico de la Superintendencia de Riesgo del Trabajo a establecido lo siguiente::

 

  • “…la cuestión relativa a la incorporación de los montos cobrados por los trabajadores del sector privado en virtud de la Asignación No Remunerativa (ANR), en la base para el cálculo de las alícuotas a cargo del empleador, cabe señalar:

 

  • “Cuando en forma total o parcial el monto de la ANR no hubiera sido objeto de compensación por incrementos de ingresos colectivos, pactados en concepto de revisión salarial de la pauta correspondiente a la negociación colectiva del año 2018 o por incrementos unilaterales otorgados a partir de enero de 2018, dicha suma no íntegra la base de cálculo en virtud de que si bien es un concepto no remunerativo, no es habitual, pues no se declara mensualmente sino excepcionalmente y por lo tanto, excluido conforme lo dispuesto el art. 10 in fine de la Ley N° 26.773 y por el artículo 43 de la Resolución SRT N° 298, dado que no integra el salario, aun cuando se liquide conjuntamente con él.

 

Importante! A tener en cuenta: A pesar de esta respuesta brindada por la Superintendencia (similar a la brindada para el Decreto 841/22), muchas ART reclaman con posterioridad el pago de la ART sobre estos bonos.




Eugenio Maurette

Abogado especializado en Derecho Laboral y en la Seguridad Social, prestando permanente apoyo y asesoramiento a los sectores de Recursos Humanos de las empresas, como: 1.- Procesos de Adquisición 2.- Procesos de venta: 3.- Procesos de fusión. 4. Lanzamiento de nueva actividad 5.- Procesos de Reestructuración 6.- Procesos de Cierre: ha colaborado con clientes para el cierre de sus empresas. 7.- Circunstancias de crisis 8. Negociaciones con Gremios 9. Además de las actividades comentadas en los párrafos precedentes, brinda asesoramiento permanente en materia de derecho laboral individual a sus clientes.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba