Habilitan al grado II de obesidad a trabajar
En una nueva revisión de la obesidad como factor de riesgo al momento de trabajar, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Salud dictaron la Resolución Conjunta 10/20 indicando que las personas que padezcan obesidad grado II (IMC hasta 39.9 kg/m2) podrán finalmente concurrir al lugar de trabajo, quedando únicamente dispensadas de hacerlo aquéllas con obesidad grado III (IMC de más de 40 kg/m2).
Recordamos que la Resolución 207/20 del Ministerio de Trabajo y los DNUs de extensión del ASPO (siendo el último de ellos el 792/20) dispensaron del deber de concurrir al lugar de trabajo a aquellos empleados encuadrados en los grupos de riesgo, como personas con enfermedades cardíacas, diabéticas, inmunodeprimidas, entre otras. En este marco, la Resolución 1541/20 del 25 de septiembre incluyó a la obesidad en estos grupos de riesgo, y la Resolución 1643/20 del 6 de octubre especificó que los grados de obesidad dispensados de concurrir al lugar de trabajo son los II y III, es decir, aquellas personas cuyo IMC es igual o superior a 35 kg/m2.
Para graficarlo con ejemplos, una persona que mide 1.70 mts. con 100 kg de peso sería considerada obesidad grado II, y con aproximadamente 115 kg de peso habría ingresado al grado III, siendo esta última la única dispensada. Les dejamos un link a una calculadora que permite darse una idea del IMC de una persona ingresando altura y peso, advirtiéndoles que los valores son aproximados.
De esta manera, si bien todavía se mantiene la obesidad como factor de riesgo frente al Covid-19, se permite igualmente que concurran a prestar tareas siempre y cuando se les provean los adecuados elementos de protección, limpieza y seguridad, y se respeten la totalidad de los protocolos de seguridad e higiene.