Prohibición a la circulación nocturna en AMBA hasta el 30 de abril
¿Ayudará a frenar la segunda ola?
El DNU 235/21 establece las nuevas reglas y restricciones para afrontar la segunda ola del Covid-19
El DNU 235/21 ha introducido nuevas reglas y restricciones para afrontar la segunda ola del Covid-19 las que se aplicarán, en principio, hasta el 30 de abril de 2021. Si bien el decreto establece medidas que alcanzan el ámbito social de la vida, queremos por este medio hacer un repaso de aquellas que impactarán de forma directa en el ámbito del trabajo como son la restricción nocturna, los cuidados especiales en el ámbito del trabajo y el transporte público de pasajeros:
ÁREAS DE ALTO RIESGO EPIDEMIOLÓGICO Y SANITARIO Y SUS RESTRICCIONES PARTICULARES
El DNU establece diferencias entre estas dos categorías basadas en la cantidad promedio de casos y su incidencia. Si bien esto se actualizará frecuentemente, AMBA es considerada hoy un área de Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario. Esto genera una serie de restricciones y prohibiciones, siendo la más importante de ellas la prohibición de la circulación nocturna entre las 0 y las 6 hs. Sin embargo, esta prohibición encuentra excepciones:
- Las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales.
- Las personas afectadas a las actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno.
- Las personas que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo.
Para poder realizar actividades o concurrir al trabajo en el horario prohibido, estas personas deberán contar con el correspondiente Certificado Único Habilitante de Circulación que acredite su situación.
UTILIZACIÓN DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS
Este Certificado también es necesario en el caso de tener que utilizar el transporte público de pasajeros que, tal como se estableció desde desde el primer día del ASPO, es de uso exclusivo para trabajadores esenciales y autorizados expresamente para su utilización (docentes, alumnos, quienes concurran a un tratamiento médico, etc.)
Recordamos que las actividades esenciales son:
- Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
- Autoridades superiores de los Gobiernos; trabajadores del Sector Público, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
- Personal de los servicios de justicia de turno.
- Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
- Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
- Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
- Personal afectado a obra pública.
- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20 que aclara que en el artículo 6°, inciso 12 del Decreto N° 297/20 cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
- Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
- Servicios de lavandería.
- Servicios postales y de distribución de paquetería.
- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
- Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BCRA autorice.
- Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual.
- Inscripción, identificación y documentación de personas.
- Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
- Actividad registral Nacional y Provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo.
- Traslado de niños, niñas y adolescentes.
- Personal de la ANSES.
En virtud de ello, los empleadores que no formen parte de estas actividades deberán continuar proveyendo el transporte para sus empleados.
EMPLEADOS EN GRUPOS DE RIESGO
El decreto confirma la regla establecida en la Resolución 207/20 del Ministerio de Trabajo en cuanto a que se mantiene la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo de aquellos trabajadores incluidos en los grupos de riesgo.
[ACTUALIZACIÓN: La Resolución Conjunta 4/21 del Ministerio de Trabajo y del Ministerio de Salud habilita a los empleadores a citar a los trabajadores dispensados que hayan sido vacunados a retomar tareas presenciales. Más información aquí]Recordamos que serán considerados grupos de riesgo quienes padezcan de:
- Enfermedades respiratorias crónicas: hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
- Enfermedades cardíacas: insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
- Insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
- Inmunodeficiencias: congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave; VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable); personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días)
- Patologías oncológicas y trasplantados: con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa; con tumor de órgano sólido en tratamiento; trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.
- Quienes posean certificado único de discapacidad.
- Obesidad grados II y III
CUIDADOS EN EL ÁMBITO LABORAL
El decreto reafirma la obligación de los empleadores de garantizar un espacio saludable para sus trabajadores, y la necesidad de un protocolo aprobado por la autoridad sanitaria para llevar a cabo la actividad. Asimismo, establece una serie de cuidados en los espacios laborales, prohibiendo toda reunión que se realice en espacios cerrados, sin la ventilación adecuada, y donde no se pueda respetar la distancia social de 2 mts. entre personas.
Cabe destacar que en todas actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios se restringe el uso de las superficies cerradas hasta el 50% de su capacidad máxima, salvo que se establezca uno menor.
A continuación, les dejamos un cuadro con la información contenida en el DNU:
PARTIDOS DE ALTO RIESGO EPIDEMIOLÓGICO | PARTIDOS DE RIESGO MODERADO O BAJO | |
¿QUE ZONA GEOGRÁFICA COMPRENDE? | Se actualizan periódicamente. Se encuentra detallado en Partidos o aglomerados de riesgo medio y alto | Argentina.gob.ar | Son todos aquellos que no se consideran de riesgo alto. |
RESTRICCIONES DE CIRCULACIÓN | Restricciones para circular entre las 0 y las 6 hs. con excepción de:
· Las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales · Las personas afectadas a las actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno de conformidad con el protocolo correspondiente · Las personas que deban retornar a su domicilio desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo. Las personas exceptuadas deben tramitar el Certificado Único Habilitante de Circulación. |
Sin restricciones |
MODALIDAD DE TRABAJO | · Se fomenta el Teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan prestar servicios bajo esta modalidad
· Los empleadores deberán respetar las condiciones de higiene establecidas por la autoridad sanitaria · Queda prohibida la reunión de más de 2 personas en los momentos de descanso, comidas o cualquier otro tipo de actividad a realizarse en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de 2 metros y sin ventilación constante y adecuada. Se debe ajustar los turnos de descanso para cumplir con este requerimiento. |
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AFORO GENERAL / PROTOCOLO | · Las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios podrán realizarse en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria nacional, provincial o de CABA.
· En todos los casos se restringe el uso de las superficies cerradas autorizándose, como máximo, el uso del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su capacidad. · En los lugares de ALTO riesgo el aforo se limita al 30% para locales gastronómicos; eventos culturales, recreativos y religiosos; cines, teatros y clubes; y gimnasios.
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PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO | Se mantiene la suspensión de concurrencia al lugar de trabajo. | |
USO DE TRANSPORTE PÚBLICO | En el ámbito de AMBA el transporte público urbano e interurbano queda reservado al personal esencial, quien debe tramitar el Certificado Único Habilitante de Circulación. En caso de que el empleador requiera actividad presencial debe garantizar el traslado de los trabajadores. | |
ACTIVIDADES PROHIBIDAS | · Reuniones sociales domicilios particulares.
· Actividades o reuniones al aire libre de más de 20 personas. · Práctica deportiva o recreativa en lugares cerrados con participación de más de 10 personas. · Los locales gastronómicos deben permanecer cerrados entre las 23 y las 6 hs. del día siguiente. |
· Actividades y reuniones sociales de más de 10 personas en domicilios particulares
· En todo el país se encuentra prohibido los viajes de egresados, de jubilados, de estudio, para competencias deportivas no oficiales, etc. |
CLASES PRESENCIALES | Se mantienen las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales. |
En definitiva, el gobierno intentará afrontar la segunda ola con varias medidas, donde se destacan la restricción de la circulación nocturna que, como vimos, no debería afectar a los empresas consideradas esenciales, a las industrias y a aquellas cuya actividades hayan sido expresamente autorizadas.