Segunda ola: Las restricciones continuarán hasta el 21 de mayo
Se mantienen las mismas limitaciones para afrontar la segunda ola de Covid 19.
El DNU 241/21 mantiene las mismas restricciones de abril hasta el 21 de mayo.
El pasado sábado 1 de mayo fue publicado el DNU 287/21 que mantiene las mismas restricciones que el DNU 235/21 había determinado para el mes de abril, y luego refinadas mediante el DNU 241/21, confirmando la “compensación no remunerativa para aquellas personas dispensadas del deber de concurrir al lugar de trabajo, limitación de la circulación nocturna y la suspensión de clases presenciales en AMBA. Recordamos cuáles son estas medidas y cómo impactarán en el ámbito laboral.
Compensación no remunerativa para los dispensados
Se mantendrá la dispensa de concurrir al lugar de trabajo para las personas en grupos de riesgo y que no prestan tareas por no encontrarse vacunadas. Del mismo modo, se confirma una vez más que estos empleados recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social, mientras que deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al INSSJP.
Con respecto a la Resolución Conjunta 4/21 del Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo la que facultó a las empresas a solicitar el retorno al trabajo presencial de los empleados dispensados, a partir de los 14 días de haber recibido la primera dosis de cualquiera de las vacunas contra el Covid-19, si bien consideramos que normativamente mantiene su vigencia, lo cierto es que los sindicatos sostienen lo contrario. Creemos que, en virtud de la nueva ola de contagios y la circulación de nuevas variantes del virus, es algo que deberá ser analizado en cada caso concreto.
Trabajo nocturno y Servicio de Transporte Público de Pasajeros
La circulación nocturna continuará restringida desde las 20 hs. hasta las 6 hs. del día siguiente. Sin embargo, esta limitación no alcanzará a personal que realice tareas esenciales o actividades industriales en horario nocturno, y que se encuentre viajando hacia o desde su puesto laboral. Las personas que deban movilizarse por la noche para llevar a cabo estas tareas, utilicen o no el transporte público, deberán tramitar un Certificado Único Habilitante para la Circulación, para poder acreditar la condición que lo habilita a circular en horarios restringidos.
Recordamos que el aforo máximo de lugares cerrados donde se lleva a cabo toda actividad económica, industrial, comercial y de servicios habilitada está limitado al 50% de su capacidad máxima.
Por último, se confirma que el transporte público de pasajeros continuará siendo exclusivo del personal esencial o de los exclusivamente autorizados para su uso, debiendo los empleadores no contemplados en esas categorías, hacerse cargo del transporte privado de sus empleados
Suspensión de clases presenciales
Más allá de los cruces entre el gobierno nacional y GCBA -con un fallo de la Corte Suprema todavía pendiente- las clases presenciales en el AMBA continuarán prohibidas hasta el 21 de mayo. Recordamos que esta nueva suspensión de clases torna aplicable el art. 4° de la Resolución 207/20 del Ministerio de Trabajo que justificaba las inasistencias de los progenitores o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. La persona deberá notificar tal circunstancia a su empleador, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control, solo pudiendo utilizar la dispensa una persona responsable por hogar.
En definitiva, el gobierno ha considerado que los contagios comenzarán a disminuir en las próximas semanas si se sostienen las medidas ya implementadas, entre las que se destacan la mayor limitación a la circulación nocturna y la suspensión de clases. Por otro lado, independientemente de su vigencia, todavía se encuentra cuestionada la Resolución Conjunta 4/21 que habilita el retorno del personal de riesgo que haya sido vacunado.