Análisis

Feriados, días no laborables y puentes turísticos: diferencias y modo de computar el pago

Breve explicación sobre las diferencias entre un feriado nacional, un feriado turístico y un día no laborable.

La diferenciación entre feriados nacionales (movibles e inamovibles), días no laborables y puentes turísticos genera dudas año tras año. Ello así por cuanto cada año las fechas cambian y los decretos que emite el PEN pueden otorgar carácter de día feriado o de día no laborable a los destinados a promover el turismo.

En primer lugar, debemos remitirnos a la Ley de Contrato de Trabajo, la cual en sus arts. 166 y 167 determina qué ocurre con los trabajadores y el pago en cada uno de esos días: “Art. 166 – Aplicación de las normas sobre descanso semanal. Salario. Suplementación. En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo. En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual”.

Son Feriados Nacionales los días en los que por conmemoración o festividad patriótica, histórica, cívica o religiosa el Estado a través de una norma legal determina que no se trabaja en todo el ámbito del país. Los feriados se diferencian del descanso semanal o las vacaciones por cuanto el eximente de prestar tareas no responde a razones higiénicas y psico-físicas del trabajador como sucede con el descanso semanal, sino a festividades que tienen raigambre social y cultural en el país. Los trabajadores que no presten servicios en esas fechas gozan de los mismos derechos y remuneración como si hubieran trabajado. Son el 1º de enero, 24 de marzo, viernes santo, 2 de abril, 1º de mayo, 25 de mayo, 20 de junio, 9 de julio, 17 de agosto, 8 de diciembre y 25 de diciembre.

A continuación, el art. 167 de la LCT establece que “…En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador”.

Los días no laborales responden a los mismos motivos que los feriados pero se identifican con conmemoraciones religiosas, como es el jueves santo en todo el país, y determinados días para los trabajadores o empleadores que profesan la religión judía o musulmana. La diferencia, como explica el art. 167, radica en que es facultad del empleador trabajarlos o no.

Ahora bien, ¿qué ocurre con los feriados puente con fines turísticos? ¿Se trata de feriados o de días no laborables?

La ley 27.399 establece qué feriados son inamovibles (1° de enero: Año Nuevo. Lunes y Martes de Carnaval. 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia. Viernes Santo. 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas. 1° de mayo: Día del Trabajo. 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo. 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano. 9 de julio: Día de la Independencia. 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María. 25 de diciembre: Navidad) y cuáles son trasladables (17 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes. 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín. 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural. 20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional).

Luego (art. 7) la ley otorga la facultad al PEN de fijar por año hasta tres días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística. Es aquí en donde por lo general comienzan a generarse dudas, ya que estos “puentes turísticos” pueden ser días feriados o no laborables.

Aclara el art. 8 que de estos tres días por año que se establezcan y que resulten feriados “gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales”.

Notamos en este punto una contradicción ya que por su naturaleza, el feriado es un día que se utiliza para celebrar o conmemorar un acontecimiento y los días puentes no se celebra o conmemora un hecho sino que se utiliza para promocionar el turismo, por lo que no tienen tal naturaleza de feriados.

Pero ¿cuándo y cómo se establecen los días “puentes turísticos” y cómo sabemos si tienen entidad de feriado nacional o de día no laborable y por ende optativo para el empleador?

El Poder Ejecutivo lo establece a través decretos y es allí en donde fija qué carácter poseen.

Podemos observar así que en años anteriores se decidió fijar los días puente turísticos, no como feriados, sino como días no laborables, tal como ocurrió en 2019 con los días 8 de Julio, 19 de Agosto y 14 de Octubre a través del decreto 923/17 que así lo fijó: “Establécese como días no laborables con fines turísticos…”.

Por el contrario, para el 2021 el decreto 947/20 estableció como “días feriados con fines turísticos”, los días 24 de mayo, 8 de octubre y 22 de noviembre de 2021. Siguiendo la letra del decreto y a pesar de la contradicción marcada anteriormente, podemos afirmar que estos tres días de 2021 para fines turísticos poseen la entidad de un feriado.




Ezequiel Britos

Abogado UBA, asesor en derecho laboral colectivo e individual a empresas

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