Fin de la cuarentena para residentes al volver del exterior
Será necesario cumplir con ciertos requisitos para no estar obligados a realizarla
Se permite no realizar la cuarentena a nacionales y extranjeros residentes que retornen al país.
La nueva Decisión Administrativa 932-21 ha exceptuado de la realización de la cuarentena a argentinos o extranjeros residentes en Argentina que hubiesen vuelto del exterior, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
- Haberse aplicado ambas dosis de cualquier vacuna contra el Covid 19 por lo menos catorce días antes de ingresar al país, indicándolo en la declaración jurada exigida por Migraciones.
- Realizarse una prueba PCR entre el día quinto y séptimo desde el arribo al país, con resultados negativos. Esto es independiente del PCR realizado en el lugar del que provienen 72 horas previas al embarque. Estos test son a cargo del individuo.
- Desarrollar cualquier actividad social, laboral, comercial o deportiva extremando los cuidados por el plazo de diez días desde el PCR negativo realizado en el extranjero. Queda prohibida la participación durante ese plazo de eventos masivos o la utilización del transporte público, salvo en situaciones expresamente autorizadas.
- Si la vacunación se llevó a cabo en Argentina, contar con el comprobante registrado en la aplicación Mi Argentina. Si hubiese sido en el extranjero, tener un comprobante validado por el país que efectuó la vacunación. Cualquier comprobante deberá ser exigido a pedido de las autoridades locales.
En el caso de no reunir estos requisitos, deberán cumplir con el aislamiento dispuesto por las autoridades locales y realizarse un test PCR al séptimo día del arribo para poder poner fin a su cuarentena en caso de dar negativo. Estas mismas pautas aplican a los extranjeros no residentes que ingresen al país para desarrollar actividades comerciales, laborales o deportivas, cuando hayan sido expresamente autorizados por Migraciones.
Por lo tanto, de cumplirse con las exigencias del presente decreto, los nacionales y extranjeros residentes, y los extranjeros no residentes autorizados por Migraciones, podrán evitar la realización de la cuarentena previamente establecida al ingresar al territorio nacional.