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La retención de una notebook laboral tras el despido no es delito

La Cámara en lo Criminal sobresee al imputado

En autos “Ferrero, A. M. s/ procesamiento” la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Sala 4 decidió la revocar la sentencia de primera instancia y sobreseer al imputado quien había admitido no haber devuelto la notebook asignada por la empresa.

El Sr. Ferrero se había desvinculado de su empleador y retuvo la computadora que la empresa le asignó con el objeto de asegurar su reclamo laboral dado que su contenido acreditaría los extremos del reclamo laboral, el que ya había sido interpuesto y estaba en trámite. En virtud de ello, no devolvió el activo cuando le fue solicitado, lo que le mereció una denuncia penal por parte de su ex empleador por retención indebida.

Tras un fallo condenatorio en primera instancia, los jueces que constituyen la Sala 4 consideraron que el actuar del imputado no había sido ejercido de forma abusiva en los términos del art. 10 del Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, el tipo penal de “defraudación” (que contemplaría la retención indebida en el art. 173, inc. 2, Código Penal) requiere la voluntad de ocasionar un perjuicio patrimonial, lo que no se presentó en este caso.

Si bien no estamos del todo de acuerdo con la exigencia del tipo doloso al momento de tipificar la conducta, creemos que es necesario reclamar ante la falta de restitución de un activo de la empresa una vez disuelto el vínculo. De todos modos, previamente es necesario realizar un análisis y definir si verdaderamente vale la pena iniciar una acción de este estilo, toda vez que los honorarios de un abogado penalista probablemente superen el valor económico de la notebook que se pretende recuperar.




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