Análisis

¿Se debe considerar el plus vacacional para estimar la base de calculo de la indemnización por despido?

Debe considerarse el rubro “Plus Vacacional” a los efectos de determinar la base de cálculo de la indemnización por despido en los términos y con el alcance establecido por el art. 245 de la LCT.

 Entendemos que el rubro “Plus Vacacional” no debe integrar la base de cálculo de la indemnización por despido.

Es que el art. 245 de la LCT establece para calcular esta indemnización se tomar como módulo la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada a favor del trabajador en el último año de la relación laboral.  De lo que se extrae que no basta con que sea la mejor remuneración, sino que además esta debe estar integrada por conceptos que el trabajador perciba en forma mensual, normal y habitual.

En tal sentido, el “Plus vacacional” no es un ítem que el trabajador perciba todos los meses sino una vez al año,

El salario base de cálculo establecido por el art. 245 de la LCT

El artículo 245 de la LCT establece que “En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor”

 Es decir que la ley exige que la remuneración como base de cálculo que se tome no sólo sea el mejor – sino también aquella que se percibe mensualmente y que sea normal y habitual. No se debe tomar necesariamente en cuenta la mejor remuneración, sino que hay que verificar si los rubros que la componen son mensuales y habituales, y luego tampoco se debe elegir el monto mayor, sino el mejor entre ellos el que sea normal.

 Ahora bien ¿Qué se entiende por mensual, normal y habitual?

Remuneración mensual:  lo primero que establece la normativa en análisis para estimar la base de cálculo de la indemnización por despido es que a tal fin sólo se consideren los rubros que se devengan mensualmente. Esto implica que deben excluirse aquellos que lo hacen con una periodicidad distinta.  Así se ha dicho que:

Es improcedente incluir dentro de la mejor remuneración mensual, normal y habitual, la suma abonada por el concepto “gratificación especial”, pues era percibida con una frecuencia de pago distinto al mensual. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala I • Canalda, Estany Carlos Enrique c. Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. EDENOR • 28/06/2010 • DT 2010 (octubre) , 2651 AR/JUR/32258/2010

 La incidencia de un premio de pago no mensual —en el caso, premio adicional horas y premio adicional horas colectivas— no puede proyectarse sobre la base de cálculo de la indemnización por antigüedad del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, porque dicha norma refiere a la “mejor remuneración mensual, normal y habitual” y ésta debe considerarse así cuando su percepción no depende de un evento. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala II • Volpini, Adrian Gustavo c. Valle de Las Leñas S.A. • 26/02/2010 •   La Ley Online • AR/JUR/4058/2010

Remuneración habitual: Es sinónimo de periodicidad, son considerados habituales los rubros que se devengan a favor del trabajador en forma reiterada y persistente. Deben ser excluidos los rubros que sólo se devengan excepcionalmente alguna vez.

“La habitualidad implica la persistencia de rubros remuneratorios en la retribución, es decir, la reiteración de pagos por determinados conceptos, puesto que habitual significa en el texto legal, aquello que se produce con continuidad, que se repite o reitera.” (Carlos Etala, Ley de Contrato de Trabajo Comentada, pág. 544, ed. Astrea).

De conformidad con el artículo 245 de la LCT para realizar el cómputo de la indemnización debe considerarse “la mejor remuneración, mensual, normal y habitual”, entendiéndose por “habitual” aquellos rubros que se devengan a favor del trabajador en forma reiterada y persistente, prescindiéndose de aquellos rubros que devienen excepcionales o extraordinarios Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VIII • Perez Willis, Jaime Roberto c. Fundación Universidad Argentina de la Empresa s/ indemnización 212 • 23/02/2017 • DT 2017 (julio) , 1358 con nota de Juan José Etala (h) • AR/JUR/6775/2017

 Remuneración normal: dentro de los rubros devengados habitualmente se deberá excluir aquel cuya cuantía resulte groseramente anormal. La dificultad reside en establecer un criterio de normalidad, y compatibilizarlo con la regla que manda a considerar la mejor remuneración.

Al respecto se ha señalado que: Lo normal es aquello que ordinariamente ocurre y en materia remuneratoria es un término que puede ser conceptualizado en virtud de su opuesto: lo anormal, que sería un ingreso desde todo punto de vista excepcional y que no corresponde a la forma en que se ha desarrollado el contrato” (Carlos Etala, Ley de Contrato de Trabajo Comentada, pág. 544, ed. Astrea).

El caso del Plus vacacional

En el punto anterior vimos que características deben reunir los conceptos salariales que percibe el trabajador para integrar la base de cálculo de la indemnización por despido.  Ahora bien, el Plus Vacacional ¿reúne todas estas características?

Entendemos que no ya que si bien el trabajador lo percibe en forma normal y habitual no se devenga mensualmente.

Al respecto destacamos que cuando los jueces que votaron por la mayoría en el fallo plenario Tulosai analizaron si correspondía tomar el SAC a los efectos del cálculo de la indemnización por despido señalaron algo similar a lo que venimos sosteniendo al destacar que; En mi opinión, la respuesta a dicho interrogante debe ser negativa, en tanto aun cuando no cabe duda alguna respecto de la naturaleza salarial del sueldo anual complementario, no   es   posible   soslayar   que   se   trata    de   una   prestación complementaria que carece del carácter de “mensual” que también es exigido por el art.  245  L.C.T. En efecto, de la lectura del art. 245 L.C.T. se desprende que, a los fines de establecer la  base  de  cálculo  de  la  indemnización  por  despido sin  causa  o  injustificado,  el legislador optó por “la mejor remuneración mensual, normal y habitual”, por lo que ninguna de esas características puede ser obviada por el intérprete. (del voto de la Dra. Fontana por la mayoría) el resaltado nos pertenece.

Por lo tanto, si algún rubro no reúne todos los requisitos exigidos por la norma (mensualidad, normalidad y habitualidad).

Es por ello por lo que se ha señalado que: “Interpretamos que no debe considerarse, al determinar esa base, la incidencia del llamado, en la práctica, “plus vacacional” dentro del lapso mencionado en el punto anterior. Si bien ese importe, que resulta del cálculo del salario de la licencia previsto en el Art. 155 de la LCT es remuneración normal y habitual, su liquidación anual lo excluye de aquella” (Indemnización por despido (Art. 245 LCT). Procedencia y bases para su liquidación. Arizmendi).-




Eugenio Maurette

Abogado especializado en Derecho Laboral y en la Seguridad Social, prestando permanente apoyo y asesoramiento a los sectores de Recursos Humanos de las empresas, como: 1.- Procesos de Adquisición 2.- Procesos de venta: 3.- Procesos de fusión. 4. Lanzamiento de nueva actividad 5.- Procesos de Reestructuración 6.- Procesos de Cierre: ha colaborado con clientes para el cierre de sus empresas. 7.- Circunstancias de crisis 8. Negociaciones con Gremios 9. Además de las actividades comentadas en los párrafos precedentes, brinda asesoramiento permanente en materia de derecho laboral individual a sus clientes.

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