ELEVAN MONTOS EN LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Decreto 714/2022 - 28 de octubre de 2022
1.- MINIMO IMPONIBLE.
Este decreto estableció un nuevo mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias, el cual ahora pasará de $ 280.000 a $ 330.000 brutos, inclusive.
La medida dispone entonces el incremento a $ 330.000 del «monto de la remuneración y/o del haber bruto, previsto en el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias», es decir, del piso a partir del cual se paga el impuesto.
El decreto también autoriza a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a establecer el monto deducible adicional pertinente para quienes tengan salarios que oscilen entre los $ 330.000 y los $ 431.988 mensuales brutos.
A través de esta última disposición, el Ministerio de Economía faculta a la AFIP a establecer una deducción menor para los primeros escalafones de pago para el Impuesto a las Ganancias.
2.- SEGUNDA CUOTA DEL AGUINALDO.
2.1.- En lo que hace a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario de 2022, deberá considerarse el importe establecido como mínimo no imponible y el promedio del segundo semestre calendario de la remuneración y/o haber bruto.
Esto significa que, para conocer si el aguinaldo a pagarse en diciembre quedará exento, gravado o parte y parte por el Impuesto a las Ganancias, se debe tener en cuenta el salario promedio recibido en el semestre julio-diciembre 2022.
Para determinar el tratamiento de la cuota del SAC del segundo semestre, primero, se debe establecer si el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del período julio-diciembre 2022 supera o no supera la suma de $ 330.000″. Para el caso de que este promedio supere los $ 330.000, entonces el aguinaldo será gravado por completo por el Impuesto a las Ganancias. En cambio, si el promedio mencionado no supera los $ 330.000, entonces el SAC estará exento hasta la suma de $ 165.000 ($ 330.000 / 2).
Para conocer si el aguinaldo quedará exento o gravado por Ganancias, se debe tomar el salario promedio recibido en el semestre julio-diciembre 2022.
Por su parte, debe tenerse en cuenta qué conceptos deberían considerarse como remuneración o haber bruto mensual. Estos se comprenden como «todos los importes que se perciban mensualmente, en dinero o en especie, cualquiera sea su denominación, tengan o no carácter remuneratorio, a los fines de la determinación de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino o regímenes provinciales o municipales análogos.
Los conceptos se deben considerar independientemente del tratamiento que tengan en el Impuesto a las Ganancias», lo que implica que tanto los gravados como los exentos deberán considerarse. El único concepto que no debe ser considerado para establecer remuneración y/o haber bruto mensual es el SAC.
2.2.- Finalmente, para delimitar en qué casos el aguinaldo quedará parte exento y parte gravado por el impuesto a las Ganancias, teniendo en cuenta que, si el promedio de la remuneración bruta mensual de un individuo para el segundo semestre del año no supera los $ 330.000, «entonces el SAC estará exento del Impuesto a las Ganancias hasta dicha suma y gravado por el excedente».
Por ejemplo:
Un empleado tiene una remuneración de $ 300.000 durante los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y diciembre de 2022. En noviembre, cobrará adicionalmente $ 100.000 por un trabajo especial, por lo cual su remuneración total en ese mes será de $ 400.000.
La segunda cuota del SAC será $ 200.000 considerando que la mejor remuneración es la de noviembre por $ 400.000.
El promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del segundo semestre será $ 316.666 ($ 1.900.000 / 6).
En consecuencia, dado que su remuneración y/o haber bruto mensual del segundo semestre será $ 316.666 y no superará los $ 330.000, estará exenta la suma de $ 165.000 ($ 330.000 / 2) y gravado el excedente de $ 35.000 ($ 200.000 – $ 165.000).
Buenos Aires, 28 de octubre de 2022.-