DECRETO 438/23: ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ
1. Asignación no remunerativa para trabajadores del sector privado.
El decreto establece una asignación no remunerativa para los empleados que cumplen tareas en relación de dependencia en el sector privado, regulados por la Ley de Contrato de Trabajo, el régimen de la construcción, el régimen de trabajo agrario y los estatutos profesionales. Esta asignación asciende hasta la suma de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000) y debe ser abonada en dos (2) cuotas de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) con los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre de 2023.
• ¿Quiénes tienen derecho a percibir las asignaciones?
La asignación no remunerativa se aplica solamente a los empleados que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos, correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, inferiores a PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000) o el monto proporcional en el caso de que la prestación de servicios del trabajador fuere inferior a la jornada legal o convencional.
• El monto mensual de la asignación no remunerativa será:
a. De PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) para los trabajadores que perciben salarios netos, correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, menores o iguales a PESOS TRESCIENTOS SETENTA MIL ($370.000)
b. y equivalente a la diferencia entre PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000) y los salarios netos superiores a PESOS TRESCIENTOS SETENTA MIL ($ 370.000) correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, para los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos mayores al último monto mencionado, pero menores a PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000).. Es decir que quien percibe, por ejemplo, $ 380.000 neto en¿ agosto, por ese mes percibirá de asignación no remunerativa primera cuota la suma de $ 20.000, y si el neto de septiembre -por ejemplo- fuera de $ 395.000, por ese mes percibirán la segunda cuota de la asignación no
remunerativa por valor de $ 5.000.
• Jornada a Tiempo Parcial:
Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la asignación no remunerativa en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en las leyes que les resulten aplicables de acuerdo a su modalidad de contratación. Cuando la prestación de servicios del trabajador fuere inferior a la jornada legal o convencional, los montos mencionados deben ser expresados en forma proporcional a la jornada trabajada.
• Plazo de pago
El pago de la primera cuota de la asignación no remunerativa correspondiente al salario devengado del mes de agosto de 2023 debe realizare dentro del plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles, contados a partir del 1° de septiembre de 2023. La segunda cuota de la asignación no remunerativa correspondiente al salario devengado del mes de septiembre de 2023 debe ser abonada en los términos de la normativa legal vigente.
• PYMES y MICRO
Las Micro y Pequeñas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente a la fecha de entrada en vigor del decreto podrán computar a cuenta del pago de sus contribuciones patronales declaradas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificatorias, al Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificatorias, y al Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificatorias, las sumas abonadas en concepto de la asignación no remunerativa.
Esto conforme la siguiente escala
a. Micro: CIEN POR CIENTO (100 %) del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.
b. Pequeña: CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.
Los reintegros serán efectuados durante los meses correspondientes al pago de la asignación no
remunerativa y tendrán como monto máximo mensual el total de las contribuciones patronales
declaradas con destino a los subsistemas enunciados.
2. Personal de casas particulares
El decreto también establece el pago de una asignación no remunerativa para los trabajadores del Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Esta asignación asciende a la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000), y debe ser abonada en DOS (2) cuotas de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($12.500) con los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre de 2023.
• ¿Quiénes tienen derecho a percibir esta asignación?
El monto mensual de la asignación no remunerativa será equivalente a:
a. PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($12.500) para los empleados que perciben salarios netos, correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, menores o iguales a PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($387.500);
b. la diferencia entre PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000) y los salarios netos superiores a PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($387.500) correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, para los trabajadores que perciben salarios netos mayores al último monto mencionado, y menores a PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000).
• ¿Quiénes pueden solicitar el reintegro de lo abonado?
Aquellos empleadores del “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas
Particulares” que no fueren alcanzados o alcanzadas por el Impuesto sobre los Bienes Personales
en el Ejercicio Fiscal 2022 y que hayan percibido ingresos netos en el mes agosto de 2023 por un
monto inferior a $1.500.000 y que hubieren abonado el importe correspondiente a la asignación
no remunerativa del decreto, podrán solicitar el reintegro de hasta el 50 % de lo abonado por este
concepto, de conformidad con las condiciones y modalidades que establezca el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, quien deberá verificar el cumplimiento de los
requisitos de presentación.
3. Absorción.
Las asignaciones no remunerativas podrán ser absorbidas en concepto de aumentos salariales establecidos en los acuerdos, en el marco dispuesto por las Comisiones Negociadoras de sus respectivos Convenios Colectivos de Trabajo.
Desde nuestro punto de vista, no se pueden absorber los aumentos dados a empleados en rubro como A Cuenta Futuros Aumentos, y en paritarias podrán ser absorbidos si lo establecen los convenios de paritarias.
4. Aplicabilidad del decreto
Si bien algunos sostienen que no es competencia del Poder Ejecutivo dictar este tipo de normas, durante la crisis del 2001 y los decretos con asignaciones que estableció el Gobierno para paliarla, la jurisprudencia consideró que el Poder Ejecutivo en necesidades de Urgencia tenían legitimación para hacerlo. No tenemos argumentos legales que ayuden a no aplicar este decreto sin correr riesgos legales, sindicales y de clima laboral.