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Avanza proyecto de ley que busca extender la licencia por paternidad

Las comisiones de Legislación del Trabajo, y Mujeres y diversidad han dado el visto bueno para el tratamiento del proyecto de ley “MODIFICACIONES SOBRE LICENCIAS PARA CONCILIACION DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR, CUIDADOS Y LABORAL CON PERSPECTIVA DE GENERO” que busca la extensión de la licencia por paternidad y otras licencias, así como la creación de nuevas.

Bajo el título de “Conciliación de la vida personal, familiar y laboral” el proyecto busca modificar el art. 158 de la LCT que contempla las licencias especiales, proponiendo los siguientes cambios:

 

Nuevas licencias

  • Por sometimiento de técnicas de reproducción asistida de un día, y de 10 días al año para aquellas personas que deban cuidar a quienes hayan sido parte del tratamiento.
  • Para visitar al menor de edad que se pretende adoptar, máximo 15 días al año.
  • Para el cuidado de hijo enfermo, máximo 15 días al año.
  • Para el cuidado de hijos con discapacidad para uno de los progenitores o adoptantes, 180 días corridos desde el vencimiento de la licencia por maternidad.
  • Para atención del hijo menor de edad que deba realizar tratamiento oncológico hasta la finalización del tratamiento o alta médica, de 180 días por año calendario.
  • Para el cuidado de cónyuge, conviviente, padres, o hermanos que hayan sufrido de algún accidente, enfermedad grave o intervención quirúrgica que precise reposo, de dos días.
  • Licencia de hasta 24 horas por año calendario para para la adaptación escolar de hijo en los niveles de jardín maternal y preescolar, y de 12 horas por reuniones organizadas por el establecimiento educativo.
  • Por fallecimiento de abuelo que será de dos días.
  • Licencia de 40 días al año por hechos de violencia o acoso producidos durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo. Este plazo puede ser continuo o discontinuo según el caso y certificación de profesionales médicos.

 

Extensiones de licencias

  • La licencia por fallecimiento de cónyuge o padres pasa de tres a cuatro días corridos. Por fallecimiento de hijo pasa de tres a cinco días corridos.
  • La licencia por fallecimiento de hermano pasa de un día a dos.
  • La licencia para rendir examen pasa de diez días, a doce por año.

 

Con respecto a la licencia por maternidad, también se propone la modificación del art. 177 LCT y se planea que ésta licencia pase de 90 días a 126 días, de los cuales 50 serían previos al parto y 76 posteriores. Asimismo, se propone que el progenitor no gestante -o pareja del adoptante- goce de una licencia de 40 días. En caso de adopciones, sería de 126 días a contar desde la resolución que otorga la guarda con fines adoptivos.

También se busca ampliar la protección del art. 178 LCT que actualmente se titula “Despido por causa del embarazo”. La nueva redacción propone extender la protección contra el despido a todo progenitor, sin importar su sexo o si es o no gestante,  por un plazo de 17 meses (8 ½ antes de la fecha de parto y 8 ½ posteriores). En caso de adopción, la protección será 8 meses y medio posterior a la notificación fehaciente del inicio del proceso.

Por último, los descansos por lactancia del art. 179 LCT se verán incrementados a tres diarios de media hora durante los siguientes 20 meses posteriores al nacimiento.

Recordamos que, de momento, esto es simplemente un proyecto de ley que todavía resta ser votado y aprobado en ambas Cámaras del Congreso, pero de momento viene con la aprobación de las comisiones y con buen impulso para la discusión legislativa.




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