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Fin de la triangulación: los empleados podrán derivar sus aportes directamente a su prepaga

La medida comienza el 1 de diciembre de 2024

A partir del próximo lunes los trabajadores estarán en condiciones de derivar sus aportes previsionales de forma directa a la empresa de medicina prepaga que hayan contratado sin necesidad de que ellos deban obligatoriamente pasar por una obra social. Esto es propiciado por la Resolución 3284/2024 de la Superintendencia de Servicios de Salud que obliga a todas las entidades de medicina prepaga que ofrezcan planes de salud financiados, total o parcialmente, con fondos provenientes de la seguridad social, a estar inscriptas en el Registro de Agentes del Seguro de Salud (R.N.A.S.). En caso que no cumplan con la inscripción, el Gobierno impedirá la comercialización de los planes y podrá aplicarles sanciones.

Por lo tanto, a pedido y elección del trabajador, la empresa de medicina prepaga u obra social elegida podrá percibir de forma directa y sin intermediarios los aportes salariales con destino al sistema de salud. Así, el PEN busca finalizar la triangulación que existía entre empresas de medicina privada y obras sociales que representa entre un 3% y 7% del valor del servicio. De hecho, la idea de la Superintendencia de Servicios de Salud es adaptar la app Mi Argentina para que cualquier usuario pueda ver cuánto de sus aportes va a la prepaga y cuánto a la obra sociales.

Recordamos que entre varias modificaciones realizadas por el actual Gobierno, los Decretos 170/2024, 171/2024 y 172/2024, regularon la libre elección de Obras Sociales, y posibilitaron la opción entre una obra social sindical, por una obra social para empleados jerárquicos o por una medicina prepaga.

 

Principales cambios de la reglamentación del DNU:

  • Los beneficiarios podrán elegir libremente entre Obras Sociales y Prepagas.
  • Los beneficiarios ya no deberán permanecer obligatoriamente un año en la Obra Social de su actividad al ingresar a un nuevo empleo.
  • Los beneficiarios podrán elegir una Obra Social o Prepaga -que se registre para tal fin- al comenzar un nuevo empleo, sin ningún tipo de intermediación.
  • Las empresas de medicina prepaga se encuentran obligadas a aportar al Fondo Solidario de Redistribución por el total de la cuota que reciben.

Los cambios, además, impulsan la libre competencia entre los distintos entes privados que forman parte del sistema, en línea con lo que pregona el Gobierno Nacional para distintas áreas de la economía.

 

Detallamos algunos de los cambios reglamentados:

Sobre el Marco regulatorio de Ley Obras Sociales Nº 23.660

  • Suma a las Entidades de Medicina Prepaga como integrantes de la Ley 23.660, permitiendo que el trabajador pueda elegir de forma directa una obra social o empresa de medicina prepaga.
  • En referencia a las prestaciones de salud, las entidades formarán parte del Sistema Nacional del Seguro de Salud y destinarán sus recursos en forma prioritaria a estas prestaciones.
  • Establece como beneficiarios de las entidades a los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia, sea en el ámbito privado o en el sector público, y a los jubilados y pensionados nacionales.
  • Cuando las entidades reciban aportes adicionales a los de la suma de la contribución y los aportes deberán depositar el 20% al Fondo Solidario de Redistribución.

Sobre el Sistema Nacional del Seguro de Salud (Ley N° 23.661)

  • Se consideran agentes del seguro a las obras sociales nacionales, cualquiera sea su naturaleza o denominación, las obras sociales de otras jurisdicciones, las empresas de medicina prepaga y demás entidades que adhieran al sistema que se constituye, las que deberán adecuar sus prestaciones de salud a las normas que se dicten y se regirán por lo establecido en la presente ley, su reglamentación y la ley de Obras Sociales.
  • La Superintendencia de Servicios de Salud llevará un Registro Nacional de agentes del Seguro, en el que se inscribirán a las entidades comprendidas en la Ley 23.660.

Sobre el Derecho de libre elección (Decreto N° 504/98)

  • Los beneficiarios que inicien una relación laboral podrán elegir al agente del seguro sin la obligación de permanecer un año en la Obra Social que le corresponda por su actividad.
  • Los beneficiarios podrán ejercer el derecho de libre elección una vez al año, en cualquier momento desde el inicio de la relación laboral.

Sobre el Marco regulatorio de la Medicina Prepaga (Ley N° 26.682):

  • Las modificaciones de esta ley son aplicables únicamente a los asociados voluntarios cuyo vínculo con el asegurador esté fuera del marco de la Ley de Obras Sociales.
  • La Superintendencia de Servicios de Salud no tendrá competencia para fijar valores de cuotas.
  • En caso de quiebra, cierre o cesación de actividades de una empresa de medicina prepaga, la autoridad de aplicación no transferirá la cobertura de salud con sus afiliados a otros prestadores.
  • No se fijarán aranceles mínimos obligatorios a los prestadores públicos y privados.
  • No se intervendrá en los modelos de contrato entre las empresas y los prestadores.

 

Decreto 172/2024

La norma deroga el Decreto 343/2023 y modifica con el presente.

  • Faculta a los agentes del Seguro de Salud (Leyes N° 23.660 y 23.661) a realizar convenios con los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada en lo concerniente al pago de las prestaciones. Lo pueden hacer a través de la autoridad jurisdiccional que corresponda, o en forma individual.
  • Los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada deben estar inscriptos en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES), para poder realizar dichos convenios.
  • Los convenios serán un acuerdo libre entre partes, estableciendo sus propias pautas sobre el tipo de prácticas, codificación, valores, facturación, pago y resolución de controversias.
  • La medida permite dotar de mayor eficiencia a los procesos de facturación y cobro de las prestaciones brindadas por los HPGD a los beneficiarios de los Agentes del Seguro de Salud, sin la intervención del Estado Nacional, y en un marco de libertad entre todos los actores del sistema.

 




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