Reducción de la Intervención Estatal en Elecciones Sindicales
Mayor libertad y responsabilidad para los sindicatos

El Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto 342/2025, publicado en el Boletín Oficial el 21 de mayo de 2025, introduciendo una modificación sustancial al artículo 26 de la Ley de Asociaciones Sindicales N.º 23.551. La medida tiene como propósito reducir la intervención del Estado en los procesos electorales internos de las asociaciones sindicales con personería gremial, en línea con un criterio de mayor autonomía institucional.
De esta manera, el Ministerio de Capital Humano —actual autoridad de aplicación de la Ley de Asociaciones Sindicales— solo podrá intervenir en la convocatoria a elecciones sindicales en casos excepcionales, como situaciones de acefalía en la conducción sindical o cuando el estatuto de la entidad no contenga previsiones para su solución. Este cambio reemplaza el texto anterior del artículo 26, que habilitaba una participación más activa de la autoridad de aplicación, incluso a solicitud de los propios afiliados.
Este decreto está motivado por el deseo de respetar el principio de autonomía sindical, consagrado tanto en la normativa interna como en los convenios internacionales suscriptos por la República Argentina, en particular el Convenio N.º 87 de la OIT. El rol del Estado debe restringirse a garantizar el cumplimiento del marco legal sin involucrarse en la vida interna de las asociaciones gremiales, salvo ante vacíos estatutarios insalvables.
Por lo tanto, este decreto representa un giro normativo que refuerza la idea de sindicatos como entidades autónomas, pero también impone nuevas exigencias en términos de autorregulación y transparencia interna. Será crucial observar cómo las distintas asociaciones sindicales adaptan sus estatutos y prácticas a este nuevo esquema, y si esta menor intervención estatal redunda en una mayor democratización o, por el contrario, en mayores dificultades para resolver disputas internas.
