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RESOLUCIÓN (SRT) 698/2017 – Comisiones Médicas y Competencia Territorial – Requisitos constancia expedida por el empleador de lugar de prestación efectivo de tareas

Autor: Ezequiel Britos

En el día de hoy fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución 698/2017 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, la cual viene a establecer cuáles son los requisitos mínimos que debe contener la constancia expedida por el empleador en donde se acredita el lugar donde el empleado presta servicios efectivamente o donde habitualmente se reporta.

Ello a los efectos de fijar la Competencia Territorial de las Comisiones Médicas.

Recordemos que el artículo 6° de la Resolución 326 (13/03/2017) estableció que para iniciar cualquier tipo de trámite ante las Comisiones Médicas, el trabajador podrá optar por la intervención de la Comisión Médica correspondiente a:

  • Domicilio real del trabajador,
  • Lugar de efectiva prestación de servicios del trabajador
  • Domicilio laboral donde habitualmente aquél se reporta.

De esta forma, para el caso de que el trabajador opte por la Comisión Médica correspondiente al domicilio donde efectivamente presta servicios o, la del lugar donde habitualmente se reporta, deberá presentar una constancia expedida por el empleador.

La misma, conforme fija la Resolución, debe cumplir al menos con los siguientes requisitos:

  • La dirección, localidad y partido donde efectivamente desarrolla tareas el trabajador o donde habitualmente se reporta.
  • Contar con firma y sello del responsable de Recursos Humanos o firma y sello del empleador.
  • La firma del responsable de Recursos Humanos o empleador deberá estar certificada por entidad bancaria o escribano público.

Por su parte, para el caso que el empleador fuera un Organismo del Estado Municipal, Provincial, o Nacional, la constancia debe contener únicamente los dos primeros requisitos.

Autor: Federico Ballotta

Mediante la Resolución General 4065-E, la AFIP habilitó distintos modos para poder calcular la retención del impuesto a las ganancias sobre la primera parte del sueldo anual complementario (S.A.C.) del año en curso.

La resolución está destinada a aquellos empleadores que, alcanzados por la resolución general 4003-E, no hubieran adicionado las doceavas partes en concepto de aguinaldo a la ganancia bruta de cada uno de los pasados meses del período fiscal 2017 al día de la fecha, como aquella resolución determina.

Por lo tanto, estos empleadores tienen ahora tres opciones -de carácter excepcional- para ponerse al día con las retenciones a efectuar, a saber:

  • Pueden adicionar las doceavas partes de S.A.C. de los meses pasados a los meses futuros -proporcionalmente- hasta el final del período fiscal 2017.
  • Otra opción es adicionar las doceavas partes a la primera liquidación que tenga lugar a partir de la vigencia de la resolución, realizando la liquidación conforme el art. 7 de la resolución general 4003-E.
  • O pueden pagar la primera cuota del S.A.C. en junio y efectuar la determinación de la retención sobre lo efectivamente abonado. Sin embargo, durante los meses futuros deberán obligatoriamente adicionar la doceava parte correspondiente al aguinaldo a la ganancia bruta de tales meses, tal como establecía la resolución general 4003-E.

Esta resolución entró en vigencia el 8 de junio de 2017, habilitando una salida a aquellas empresas que no habían cumplido con la resolución general originaria dictada por la AFIP.

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