MULTAN A UNA EMPRESA POR DESPEDIR A UN EMPLEADO QUE EJERCIÓ ACTIVIDAD GREMIAL
Autor: Esteban Sojo
Es sabido que en los últimos años se han dictado diversos fallos en los cuales se ordenó, en base a lo establecido por la ley antidiscriminación, la reincorporación de trabajadores que habrían ejercido cierta actividad sindical dentro de la empresa. Este criterio fue aceptado incluso por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Los jueces, sin embargo, adoptan distintos criterios a la hora de interpretar cuándo un trabajador debe ser considerado un activista sindical vulnerable a actos de discriminación. Mientras que algunos entienden que para que ocurra tal cosa el empleado debe ejercer una representación sindical de hecho de cierta relevancia, en otros fallos se considera que alcanza con que hubiera ejercido cualquier actividad vinculada con el quehacer sindical (así por ejemplo se consideró como activista a un empleado que años antes de ser despedido había sido presidente de mesa en una elección gremial).
La Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo en el fallo L.W.H c/ Coca Cola Femsa, del 4 de agosto del presente año, dio un paso más en esta tendencia y no sólo condenó a la empresa a reincorporar e indemnizar por daño moral a un trabajador que habría ejercido cierta actividad gremial y al cual había despedido con causa, sino que también la multó por considerar que su conducta resultaba una práctica desleal. Para eso esgrimió que la Ley de Asociaciones Sindicales considera como tal “Practicar trato discriminatorio, cualquiera sea su forma, en razón del ejercicio de los derechos sindicales tutelados por este régimen”