En los últimos meses, el régimen de actualización de los créditos laborales volvió a cambiar. Y, como suele ocurrir, el cambio normativo no trajo claridad inmediata, sino una nueva etapa de incertidumbre.
Para entender la situación actual, conviene recordar de dónde venimos. Luego de varias idas y vueltas, y a partir de distintos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación —entre ellos los casos “Oliva” y “Lacuadra”— y de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires —como en “Barrios”, donde se cuestionó la prohibición de indexar—, los tribunales comenzaron a consolidar un criterio relativamente uniforme.
Durante el último tiempo, se fue imponiendo, en líneas generales, un sistema de actualización basado en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés adicional del 3% anual. Con este esquema los jueces buscaban mantener el valor real del crédito frente a la inflación. Sin embargo, muchas veces se arribaban a montos de condena desproporcionados.
Sobre ese escenario se produjo la reforma laboral (ley 27.802), que introdujo nuevas reglas.
Dos situaciones distintas: juicios nuevos y juicios en trámite
La reforma distingue claramente entre los juicios que se inicien a partir de su entrada en vigencia y aquellos que ya estaban en trámite.
Para los nuevos juicios, la regla es clara: los créditos laborales se actualizan por IPC más un 3% anual desde que cada suma es debida hasta su pago. En este punto, la ley consolida el criterio que ya venía predominando en la práctica.
Para los juicios en trámite al momento de la reforma, en cambio, se establece un régimen diferente. En estos casos, la ley dispone la aplicación de una tasa pasiva, pero con límites: el resultado no puede superar el cálculo de IPC más 3%, ni puede ser inferior al 67% de ese mismo cálculo.
En términos simples, se establece una “banda” dentro de la cual debe ubicarse el resultado final.
La implementación del BCRA
Luego de sancionada la ley, el Banco Central avanzó en la implementación del nuevo esquema previsto para los juicios en trámite.
Para eso puso a disposición una herramienta de cálculo que permite aplicar la tasa pasiva prevista en la ley y, al mismo tiempo, comparar ese resultado con dos referencias: por un lado, la actualización equivalente a IPC más 3% anual (a través del índice CER) y, por otro, el 67% de ese mismo cálculo.
De este modo, la herramienta refleja en la práctica el sistema de “banda” que establece la reforma, facilitando la estimación del monto de los créditos en discusión.
Los primeros fallos: un nuevo foco de conflicto
Sin embargo, casi en paralelo con esta implementación técnica, comenzaron a aparecer las primeras reacciones judiciales.
En algunos casos, se declaró la inconstitucionalidad del régimen aplicable a los juicios en trámite. Así ocurrió, por ejemplo, en un fallo de la Sala Primera de la Cámara del Trabajo de Córdoba, donde se cuestionó la validez del artículo 55 de la ley 27.802 por considerar que resulta discriminatorio establecer distintos criterios de actualización en función de la fecha de inicio de la demanda.
En la misma línea, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala I), en el caso “Mendiguren c/ Lavadero Torino S.A.”, también declaró la inconstitucionalidad de ese artículo, señalando que el sistema previsto puede traducirse en una quita del crédito y que genera un trato desigual injustificado entre trabajadores. Como consecuencia, en ese caso se aplicó directamente el régimen general de IPC más 3%.
Ahora bien, no todos los tribunales han seguido ese criterio.
Existen también pronunciamientos que aplican directamente la ley, sin efectuar objeciones de constitucionalidad. En estos casos, se destaca que el propio texto legal establece que sus disposiciones son de orden público, lo que obliga a los jueces a aplicarlas aun de oficio.
Un escenario todavía abierto
El resultado es un escenario que, lejos de haberse estabilizado, sigue en construcción.
Para los juicios nuevos, el esquema de IPC más 3% aparece como una regla clara. Pero para los juicios en trámite, la discusión está abierta: mientras algunos tribunales aplican la ley tal como fue dictada, otros comienzan a cuestionarla desde el punto de vista constitucional.
En la práctica, esto implica que el costo final de un juicio laboral sigue siendo difícil de prever con exactitud.
En este contexto, cobra especial importancia anticipar riesgos, evaluar correctamente las contingencias y diseñar estrategias jurídicas adecuadas en cada caso.