Se reglamente el nuevo Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones de la ley 27802
La norma busca promover inversiones productivas de MiPyMEs, fijando definiciones operativas, plazos, condiciones de acceso y criterios para el uso de los beneficios fiscales previstos por el régimen.
Mediante el Decreto 242/2026 publicado en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo ha comenzado la reglamentación de los institutos regulados en la ley 27802. La reglamentación delimita, en primer lugar, quiénes podrán acceder al RIMI y durante qué plazo. El decreto considera beneficiarios a los sujetos comprendidos en la ley que acrediten, al inicio del ejercicio fiscal en que realicen su primera inversión, su condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa, y también contempla a determinadas entidades sin fines de lucro registradas ante ARCA. A la vez, establece que las inversiones alcanzadas serán las efectuadas desde la entrada en vigor de la ley y hasta dos años contados desde la vigencia de la resolución conjunta complementaria que deberá dictarse.
Uno de los aspectos más relevantes del decreto es la precisión sobre qué debe entenderse por “inversión productiva”. La norma incluye bienes muebles amortizables nuevos —con exclusión de automóviles—, siempre que califiquen como bienes de capital o bienes de informática y telecomunicaciones, e incorpora expresamente sistemas y equipos de riego, mallas antigranizo y bienes semovientes amortizables vinculados a actividades productivas. También alcanza a determinadas obras afectadas a la actividad del beneficiario, incluso cuando a la fecha de entrada en vigencia de la ley tuvieran un avance inferior al 30 % del monto total de inversión. Asimismo, contempla inversiones orientadas a la eficiencia energética, tanto para generación o transporte de energía renovable como para optimización o reducción del consumo energético.
Desde el punto de vista fiscal, el decreto aclara que el goce de los beneficios operará en el ejercicio en que se verifique la puesta en marcha de la inversión, entendida como su afectación a la generación de ganancia gravada, y siempre que se cumpla el monto mínimo exigible cuando corresponda. También precisa cómo debe computarse ese monto mínimo, incluyendo reglas de valuación y conversión a dólares, y excluye expresamente de la noción de inversión productiva a los bienes financieros y de portfolio. En paralelo, fija límites y criterios de prelación para la devolución prevista en la ley, y define qué se entenderá por deuda firme, exigible e impaga a efectos de las exclusiones del régimen.
En términos prácticos, la reglamentación aporta mayor previsibilidad para empresas que evalúan canalizar inversiones bajo este esquema, aunque su operatividad plena dependerá todavía de las normas complementarias que ARCA deberá dictar junto con la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Secretaría de Energía dentro de los 30 días corridos desde la publicación del decreto. Para el sector empresario, se abre así una ventana de oportunidad que exigirá revisar cuidadosamente la elegibilidad del proyecto, su calendario de ejecución y la documentación respaldatoria para maximizar el acceso a los incentivos.