Reglamentación del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral
Hoy se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 315/2026, mediante el cual el Poder Ejecutivo reglamentó el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral previsto en la Ley 27.802, conocida como la ley de Modernización Laboral. Este es uno de los programas pensados para promover la registración de trabajadores y generar incentivos para la incorporación de empleo formal en el sector privado, mediante la reducción transitoria del costo de nuevas contrataciones.
Este régimen se dirigía a empleadores del sector privado que incorporasen nuevos trabajadores bajo ciertas condiciones. La ley ya determinaba que el beneficio se iba a aplicar respecto de personas que no tenían una relación laboral registrada al momento de la incorporación, y hubieran estado desempleadas durante los seis meses anteriores al alta, o hubieran estado inscriptas como monotributistas o bien provinieran de un último empleo en el sector público. El empleador por su parte puede acceder a una reducción de contribuciones patronales sobre esas nuevas relaciones laborales durante un tiempo.
Gracias al decreto 315/2026 contamos con precisiones sobre cómo será la aplicación del RIFL. En primer lugar, establece que las relaciones laborales comprendidas serán aquellas que se inicien y registren ante ARCA entre el 1° de mayo de 2026 hasta el 30 de abril de 2027. De este modo, la reglamentación define con claridad la ventana temporal durante la cual podrán generarse altas laborales alcanzadas por el beneficio.
La norma también aclara el tratamiento de los empleadores que hubieran comenzado a actuar como tales a partir del 10 de diciembre de 2025. En estos casos, podrán incorporar relaciones laborales al régimen hasta un máximo del 80% de su nómina, siempre que se cumplan los restantes requisitos legales y reglamentarios.
Otro punto importante es la precisión respecto de los trabajadores monotributistas. La reglamentación determina que quedan comprendidas las personas que, antes del mes de alta de la relación laboral, hubieran estado adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, siempre que no hubieran contado con una relación laboral registrada en el sector privado al 10 de diciembre de 2025 o no hubieran trabajado en relación de dependencia privada durante los seis meses anteriores al alta. Con ello, se evita que la sola inscripción al monotributo resulte suficiente para acceder al beneficio, exigiéndose además una situación previa compatible con la finalidad de formalización perseguida por la ley. También se aclara que la percepción posterior de otros ingresos por parte del trabajador no afectará el beneficio del empleador.
En cuanto al beneficio económico, el decreto confirma que el descuento sobre contribuciones patronales será aplicable durante los primeros cuarenta y ocho meses contados desde el mes de alta de la relación laboral. Y se deja constancia que este beneficio no podrá acumularse a otras reducciones previstas en la Ley 27.802 para las mismas relaciones laborales.
El decreto también regula las consecuencias del incumplimiento: la configuración de alguna de las exclusiones legales o el incumplimiento de las obligaciones del régimen producirá la pérdida de los beneficios. En tal caso, ARCA deberá establecer los mecanismos para recomponer las contribuciones no ingresadas, con más los intereses y sanciones que correspondan.
Por último, se prevé que los empleadores deberán ejercer la opción por el beneficio a través de los mecanismos que establezca ARCA. Por lo que su obtención debe ser solicitada activamente, y no funciona de forma retroactiva. También se dispone que ARCA coordinará con el Ministerio de Capital Humano el intercambio de información necesario para permitir que ciertos trabajadores que perciban planes o programas de empleo o asistencia social puedan conservarlos, si cumplen los requisitos aplicables, durante un período posterior a su registración laboral.
De esta manera el Decreto 315/2026 permite poner en funcionamiento uno de los instrumentos de promoción del empleo registrado previstos por la Ley 27.802 que, para los empleadores, puede constituir una herramienta más para reducir costos en las nuevas contrataciones.