SE REGLAMENTA EL FONDO DE ASISTENCIA LABORAL (FAL)
Mediante el decreto 408/26, finalmente se reglamentó una de las instituciones de la reforma laboral que más dio que hablar: el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado con el objeto de coadyuvar al cumplimiento de determinadas obligaciones indemnizatorias derivadas de la extinción del vínculo laboral. La reglamentación aclara expresamente que el FAL no modifica el régimen indemnizatorio vigente, sino que establece un mecanismo de fondeo destinado a facilitar el pago de las indemnizaciones alcanzadas por la ley.
Naturaleza jurídica, instrumentación del fondo y pagos
La reglamentación establece que los Fondos de Asistencia Laboral deberán instrumentarse mediante vehículos de inversión colectiva autorizados por la Comisión Nacional de Valores —CNV—, específicamente fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros constituidos en el país.
Cada empleador deberá contar con una cuenta individual, de carácter separado, independiente, inenajenable, inembargable y de afectación específica. Esa cuenta no será individualizable por trabajador, sino que funcionará como una cuenta del empleador destinada a atender todas las obligaciones cubiertas por el régimen. Al inicio del período de aportes, el empleador deberá elegir una entidad habilitada, seleccionar el vehículo de inversión correspondiente y abrir su cuenta individual. La entidad asignará un identificador único denominado «ID FAL», que deberá ser informado a ARCA para permitir la derivación de las contribuciones al vehículo correspondiente. Si no es informado, la derivación fracasará y ARCA retendrá los fondos hasta tanto se regularice la situación.
Ésta última deberá demarcar el procedimiento de declaración y pago de la contribución mensual al FAL, integrándolo a la Contribución Unificada de la Seguridad Social —CUSS—. De este modo, ARCA actuará como agente de derivación de los fondos hacia la cuenta individual del empleador. Sin embargo, la falta de pago de la contribución, la indisponibilidad de fondos o la insuficiencia de recursos en la cuenta individual no generan responsabilidad para el Estado Nacional ni para ARCA. La responsabilidad frente al trabajador continúa siendo exclusivamente del empleador.
Cobertura, período de carencia y registración deficiente
La cobertura mínima del FAL deberá garantizar la plena cobertura de las obligaciones indemnizatorias previstas por la Ley 20744, incluso bajo escenarios adversos razonables del mercado de trabajo. Los parámetros concretos serán establecidos por resolución conjunta de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la Secretaría de Finanzas, con intervención técnica de la CNV y de ARCA.
El régimen prevé un período de carencia mínimo de seis períodos mensuales, computado desde el mes calendario en que se registre la efectiva integración de la primera contribución del empleador al FAL. Ese plazo deberá abarcar seis períodos de devengamiento y pago completos y consecutivos.
En caso de registración deficiente, la cobertura del FAL se limitará a los montos que corresponderían considerando únicamente los datos efectivamente registrados. Ello no libera al empleador de su responsabilidad integral por las diferencias que pudieran corresponder conforme la legislación laboral aplicable, ni de las sanciones que eventualmente resulten procedentes.
Pago de indemnizaciones
A los fines de poder cumplir con el efectivo pago de las indemnizaciones, las entidades habilitadas deberán implementar mecanismos electrónicos que permitan al empleador presentar una declaración jurada con la información necesaria: datos del empleador, identificación del trabajador, cuenta bancaria de titularidad del trabajador, fecha y causa de extinción, liquidación practicada, monto a transferir y, en su caso, datos del expediente judicial o administrativo correspondiente. Verificados por la entidad los extremos formales, como son la titularidad de la cuenta bancaria del trabajador, la condición de trabajador registrado y la integridad de la declaración jurada presentada, podrán habilitar el pago. En ese caso, deberá liquidar la posición del empleador en el vehículo de inversión y transferir las sumas correspondientes al trabajador dentro del plazo máximo de cinco días hábiles.
Se aclara que la exactitud del cálculo indemnizatorio y la determinación de los montos adeudados son responsabilidad exclusiva del empleador.
Portabilidad, suspensión y remanentes
El decreto admite la portabilidad de los recursos acumulados en la cuenta individual del empleador hacia otro vehículo de inversión colectiva autorizado por la CNV, siempre que se cumplan las condiciones previstas: inexistencia de obligaciones pendientes o constitución de provisiones suficientes, cumplimiento de las exigencias legales y comunicación a ARCA.
También se regula la posibilidad de suspender o interrumpir la obligación contributiva cuando el saldo de la cuenta individual cubra las contingencias laborales de la nómina. La solicitud deberá tramitarse ante la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con información respaldatoria de ARCA y certificación de la entidad administradora.
Por su parte, la extinción de la cuenta individual y la devolución de eventuales remanentes al empleador requerirán intervención de la autoridad de aplicación, que deberá verificar la inexistencia de contingencias laborales pendientes.
Tratamiento fiscal, comisiones y reducción de contribuciones patronales
En cuanto al tratamiento fiscal aplicable al FAL, los rendimientos, intereses y rentas obtenidos por las inversiones efectuadas en el marco del régimen quedan comprendidos dentro de las exenciones previstas. Las contribuciones integradas al FAL serán deducibles del Impuesto a las Ganancias, mientras que los pagos indemnizatorios efectuados con recursos del fondo no generarán una nueva deducción para el empleador.
Asimismo, se establece que el tope de comisión del 1% anual tiene carácter global e integral, comprendiendo la totalidad de las contraprestaciones que perciban las entidades habilitadas y cualquier otro interviniente, calculado sobre el total de activos administrados.
El decreto también regula la reducción de contribuciones patronales. Dicha reducción procederá exclusivamente respecto de las relaciones laborales comprendidas en el régimen del FAL y no alcanzadas por el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) mientras éste resulte aplicable. La reducción se instrumentará mediante la detracción mensual de la alícuota de contribución al FAL de las contribuciones patronales destinadas a los subsistemas de la seguridad social indicados en la norma.