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MEDIDA DE NO INNOVAR POR MODIFICACIÓN ABUSIVA DE LAS CONDICIONES LABORALES

Autor: Esteban R. Sojo

El art. 66 de la Ley de Contrato de Trabajo consagra el derecho del empleador de introducir todos aquellos cambios que considere necesario relativos a la forma y modalidad de la prestación del trabajo, en la medida en que estos cambios no alteren condiciones esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador ni constituyan un ejercicio irrazonable de esta facultad. A esta facultad se la conoce como Ius Variandi.

En el año 2006, mediante la ley 26.088, se modificó el artículo y se agregó un párrafo en el cual se establece que, si el empleador realiza un ejercicio abusivo de este Ius Variandi, al trabajador le asiste la posibilidad de optar por considerarse despedido sin causa o accionar persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas. En este último supuesto la acción se substanciará por el procedimiento sumarísimo, no pudiéndose innovar en las condiciones y modalidades de trabajo, salvo que éstas sean generales para el establecimiento o sección, hasta que recaiga sentencia definitiva

Desde entonces no son muchos los trabajadores que hubieran accionado persiguiendo el restablecimiento de las condiciones modificadas. Por eso resulta interesante lo resuelto recientemente por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires en los autos BECKER ALBERTO EZEQUIEL C/ ENTE ADMINISTRADOR ASTILLERO RIO SANTIAGO S/ REINSTALACIÓN (SUMARÍSIMO).

Allí el actor inició una acción en del artículo mencionado con el objeto de que la demandada le restablezca el rubro “Premio por Eficiencia” que venia percibiendo hasta entonces. El Tribunal de Trabajo interviniente decretó como medida precautoria que la demandada continúe pagando el premio hasta que recaiga sentencia definitiva. Esta resolución fue recurrida ante la Suprema Corte Provincial.

El tribunal finalmente consideró procedente la medida cautelar por entender que se encontraban reunidas las condiciones establecidas en el art. 66 de la LCT, más aún cuando hasta el momento la demandada no había probado que la medida hubiera sido general para todo el establecimiento o sección.

 




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