Novedades

ACUERDO ENTRE FAECYS Y CÁMARAS DE COMERCIO POR SUSPENSIONES 223 BIS LCT

6 de mayo de 2020 – Siguiendo la metodología establecida por la UIA, a la que luego fueron añadiéndose otras actividades, hasta haber sido tomada como modelo por el Ministerio de Trabajo en su Resolución 397/20, la Cámara Argentina de Comercio (CAC) y la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) llegaron a un acuerdo con la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) con el objeto de establecer condiciones básicas para las suspensiones del art. 223 bis de la LCT y permitir tramitar su homologación de forma rápida y eficaz.

El convenio aclara en primer lugar que van a ser de aplicación a las relaciones laborales de comercio los lineamientos de la resolución 397/20 y establece además las siguientes pautas:

  • Suspensión en los términos del art. 223 bis LCT para aquellos empleados que no puedan prestar sus servicios habituales. No serán incluidos empleados que se encuentren prestando tareas desde su lugar de aislamiento.
  • Las suspensiones deberán aplicarse desde el 1 de abril hasta el 30 de mayo 2020. Durante este período, la empresa deberá mantener su dotación de trabajadores.
  • El pago de una prestación no remunerativa del 75% del salario neto -o superior- que le hubiese correspondido al trabajador de haber prestado tareas normalmente.
  • En el caso que la empresa sea beneficiada con la asignación del Salario Complementario contemplada por el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción (DNU 376/20), la suma abonada por ANSES al trabajador será tomada como parte de la prestación dineraria comprometida, debiendo la empresa abonar el saldo restante para llegar al porcentaje acordado.

Por último, solicitan a la autoridad de aplicación que corresponda que, ante una presentación de empresa que contenga hasta 70 trabajadores encuadrados en el CCT de Comercio y que se ajuste a las pautas indicadas previamente, se prescinda de la vista al sindicato y que se proceda directamente a la homologación.

Ante cualquier duda o consulta sobre la formalización de esta presentación no duden en contactarnos en info@myaabogados.com.ar




Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba