Novedades

Nuevos criterios sobre Facturación del Programa ATP

7 de mayo de 2020 – Mediante la Decisión Administrativa 721/20, se dio publicidad a la octava acta del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción donde se dan nuevas precisiones para el otorgamiento de los beneficios del referido Programa ATP, las que repasamos a continuación:

Inclusiones de actividades al Programa

Se incluyen una serie de actividades y sectores donde el Comité advierte caídas significativas en la facturación, como son actividades relacionadas con la minería y extracción del petróleo; elaboración de alimentos como pescados y sus derivados, frutas y verduras, aceites y harinas, productos lácteos, azúcar, pastas, bebidas alcohólicas; fabricación de insecticidas y plaguicidas; fabricación de jabones; fabricación de medicamentos; venta al por mayor de bebidas alcohólicas, tabaco, productos textiles, infusiones, azucares, aceites y grasas; servicio transporte ferroviario de carga, y automotor de mercaderías, entre otras.

Se aconseja otorgar el Salario Complementario en estos casos.

Definiciones para analizar la facturación

Se determina que en aquellas empresas que no presenten facturación en el período de marzo-abril 2019 se utilice el período noviembre-diciembre 2019 para comparar la evolución de su facturación y definir la asignación de los beneficios que otorga el Programa.

Por otro lado, aquellas empresas que han comenzado su actividad en 2020 serán consideradas “actividad afectada en forma crítica” y tendrán acceso al Programa.

Sobre el criterio para determinar la “sustancial” caída en la facturación, el Comité realiza una modificación en su anterior metodología de determinación y, en virtud del proceso inflacionario de la Argentina, admite dentro de este concepto incluso un aumento del 5% de la facturación marzo-abril 2020 con relación a marzo-abril 2019, lo que equivaldría a una contracción real del 30%.

Crédito tasa 0%

Se contempla estudiar aquellos trabajadores autónomos que no realizan aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino y sí a cajas de profesionales provinciales, a través de la AFIP para instrumentar su acceso al beneficio.

En cuanto a los que sí aportan al SIPA, se utilizará el mismo parámetro de facturación explicado en el título anterior. Y también se aplica lo indicado respecto de la imposibilidad de verificar facturación de marzo-abril 2019, como también de los trabajadores autónomos que comenzaron sus actividades en 2020.




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