AFIP realiza aclaraciones con respecto a beneficios sobre contribuciones SIPA.
11 de mayo de 2020 – Mediante las Resoluciones Generales 4711 y 4712, la AFIP ha realizado ciertas precisiones con respecto a los beneficios otorgados mediante el Programa ATP, así como también ha determinado prorrogas para el pago de las contribuciones destinadas a la seguridad social.
La RG 4711 establece que aquellas empresas a las que se les haya otorgado el beneficio de la reducción del 95% del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, serán caracterizados en el Sistemas registral con el código “461-Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”, lo que podrá ser consultado por cada uno de ellos ingresando al servicio “Sistema Registral” en la opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.
El ingreso de los aportes y contribuciones a la seguridad social deberá efectuarse mediante la utilización del reléase 3 de la versión 42 del Sistema de Cálculo de Obligaciones a la Seguridad Social – SICOSS, disponible entre los aplicativos del sitio web de la AFIP. El sistema “Declaración en Linea” realizará de forma automática el cálculo de la reducción de la alícuota de las contribuciones patronales a estos empleadores.
Si la empresa ya hubiese presentado la declaración jurada determinativa y nominativa de los aportes y contribuciones devengado a abril de 2020 y luego recibieran el beneficio, podrán rectificarla hasta el 31 de mayo de 2020.
Para aquellas empresas que no hayan obtenido el beneficio de la reducción del 95%, sí gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones SIPA del período devengado abril 2020, teniendo tiempo para hacerlo, dependiendo de la terminación de su CUIT, hasta el 15, 16 o 17 de mayo 2020. En estos casos, estas empresas serán caracterizadas en el Sistema Registral con el código “460-Beneficio Dto 332/2020 Postergación pago contrib S.S.”. Si ya se hubiesen presentado declaraciones juradas sin discriminar las contribuciones con destino al SIPA del resto de las contribuciones, también tendrán tiempo de rectificarlas hasta el 31 de mayo 2020.
Finalmente, la RG 4712 indica que para los empleadores que no estén alcanzados en ninguno de estos beneficios, igualmente se posterga el vencimiento para la presentación y pago de la declaración jurada de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado abril 2020 hasta el 18, 19 o 20 de mayo 2020, dependiendo de la terminación de su CUIT.