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Se extiende el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 24 de mayo 2020, y se limita el transporte público

11 de mayo de 2020 – Mediante el DNU 459/20, el Poder Ejecutivo Nacional ha determinado la extensión del aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 24 de mayo de 2020.

Posibles excepciones

El decreto contempla la posibilidad de agregar excepciones al ASPO y a la prohibición de circular, dependiendo sus requisitos del número de habitantes del centro urbano:

AMBA: El Gobernador o Jefe Gobierno podrá solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros la autorización de nuevas excepciones. Las actividades autorizadas deberán contar con la aprobación de la autoridad sanitaria que corresponda y se indicará qué protocolo de higiene ya existente se va a utilizar o proponer uno nuevo.

Sin embargo, los empleadores cuya actividad se autorice deberán garantizar el traslado de los trabajadores sin usar transporte público, el que estará reservado para los trabajadores de servicios considerados esenciales. Por lo tanto, las empresas deberán proveer el transporte a sus empleados, teniendo en consideración la normativa con respecto al transporte:

  • En caso de transporte mediante micros o combis, los servicios deberán prestarse con una ocupación máxima del 60%.
  • Si se utilizaren taxis o remises, no más de un pasajero por auto.
  • El uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón.
  • El retiro de las cortinas, visillos y demás elementos de tela que pudiesen retener el virus en su entramado, con excepción de aquellos utilizados en los tapizados de las butacas y laterales de los vehículos.
  • Cada pasajero deberá portar el certificado de circulación que corresponda a su actividad, conforme la normativa vigente.

Menos de 500.000 habitantes -excluyendo AMBA-: Los Gobernadores provinciales podrán  autorizar nuevas excepciones para actividades industriales, de servicios o comerciales; siempre que se cuente con la autorización de la autoridad sanitaria provincial y se implemente un protocolo de funcionamiento de la actividad.

Más de 500.000 habitantes -excluyendo AMBA-: Sólo se permitirá a los Gobernadores aplicar nuevas excepciones cuando la actividad a excepcionar posea ya un protocolo para su funcionamiento y cuente con la autorización de la autoridad sanitaria provincial. Caso contrario, el Gobernador deberá solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros la autorización de la excepción, proponiendo un protocolo de higiene.

Actividades prohibidas

Finalmente, se listan actividades prohibidas, que no podrán ser autorizadas para funcionar aun:

  • Dictado de clases presenciales.
  • Eventos públicos y privados que impliquen la concurrencia de personas.
  • Centros comerciales, cines, teatros, bibliotecas, restaurantes, bares, gimnasios, o cualquier otro espacio que implique la concurrencia de personas.
  • Transporte publico interurbano e interprovincial salvo para personal esencial.
  • Actividades turísticas.

Limitación del transporte público

Por otro lado, como dijéramos previamente, el transporte público (colectivo, subte y tren) queda limitado al personal asignado a servicios esenciales, o excepciones expresamente determinadas por el Jefe de Gabinete de Ministros, a saber:

  • Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
  • Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
  • Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  • Personal afectado a obra pública.
  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías.
  • Provisión de garrafas.
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería.
  • Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  • E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
  • Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.
  • Producción y distribución de biocombustibles.
  • Operación de centrales nucleares.
  • Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20.
  • Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.
  • Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.
  • Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
  • Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
  • Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
  • Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria.
  • Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
  • Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
  • Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
  • Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
  • Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
  • Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
  • Inscripción, identificación y documentación de personas.
  • Obra privada de infraestructura energética.
  • Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista.
  • Actividad bancaria con atención al público.
  • Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular.
  • Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.
  • Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular.
  • Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio.
  • Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
  • Oficinas de rentas de las PROVINCIAS, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los Municipios.
  • Actividad registral nacional y provincial.
  • Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística.
  • Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas.
  • Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen.
  • Ópticas.
  • Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias.
  • Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
  • Producción para la exportación.
  • Procesos industriales específicos.
  • Traslado de niños, niñas y adolescentes, al domicilio del otro progenitor o progenitora, o referente afectivo.



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