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Aclaraciones con respecto al beneficio jubilatorio anticipado

Se reglamenta el decreto 674/21

El Ministerio de Trabajo ha publicado hoy la resolución 21/21 que busca dar mayores detalles sobre el modo de contabilizar aportes a la seguridad social para solicitar el beneficio de jubilación anticipada. Por lo pronto, ha brindado las siguientes pautas que permitirán definir a priori la posibilidad de percibir la asignación jubilatoria antes de la edad requerida para ello:

  • No se computarán servicios fictos, bajo declaración jurada, servicios amparados en esquemas de regularización de deudas previsionales, o por cualquier otra modalidad que no implique la prestación efectiva de servicios con aportes acreditados al Sistema de Seguridad Social.
  • En el caso de regímenes diferenciales que exijan un número de años de servicios menor que el correspondiente al régimen general, el requisito de servicios se considera cumplido de acreditarse el tiempo mínimo que exige el régimen diferencial que corresponda, o de la prorrata que resulte aplicable, en función del tiempo efectivo prestado en cada régimen.
  • Cuando se invoquen servicios prestados en regímenes previsionales comprendidos en el esquema de reciprocidad jubilatoria, el derecho a la prestación estará sujeto a las previsiones del artículo 168 de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias en tanto la ANSES resulte caja otorgante o a lo dispuesto mediante Resolución SSS Nº 363/81, según corresponda. En este último supuesto la ANSES pagará la prestación únicamente en función de la prorrata a su cargo, sin que rija la garantía del haber mínimo.
  • En el caso de computar servicios reconocidos por Convenios Internacionales de Seguridad Social, no corresponderá el otorgamiento de la prestación si él o la solicitante se encuentra percibiendo alguna prestación por parte de otro Estado.

Agrega también la resolución que la persona solicitante deberá estar desocupada al 30 de junio de 2021, situación que debe mantenerse al momento del pedido del beneficio y durante todo el período de percepción. Asimismo, debe residir en el país. En caso que la persona que obtenga el beneficio vaya a vivir a otro país o reingrese al mercado laboral, se dejará de otorgar la jubilación anticipada.

Por último, se recuerda que esta prestación tiene carácter extraordinario, por lo que no corresponde su otorgamiento cuando la persona afiliada tenga derecho a un beneficio de tipo ordinario, sea de Jubilación o Retiro por Invalidez. Una vez otorgada, ésta se extinguirá cuando el beneficiario alcance la edad para adquirir la jubilación normal.




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