¿Cómo se aplicará el programa de inserción laboral?
El Ministerio de Trabajo nos da mayores precisiones
Nuevos detalles sobre la aplicación del programa que pretende transformar planes sociales en trabajo.
Tras la delegación de facultades mediante el decreto 711/21 que autoriza a los Ministerios de Trabajo y Desarrollo Social a realizar las modificaciones necesarias para transformar las prestaciones asistenciales recibidas por personas desempleadas o con trabajo precarizado, en incentivos para empleadores que los contraten, el MTESS publicó la resolución 1265/21 que modifica parcialmente normativa previa con el objeto de reglamentar el programa de Inserción Laboral.
De esta manera, se incorpora este nuevo programa a la resolución 2186/10 que establece reglas para promover la incorporación de trabajadores en empleos de calidad y la mejora de sus condiciones de empleo, mediante la asignación de una ayuda económica mensual que podrá ser descontada de su salario por los empleadores.
Varias cuestiones de interés para las empresas que quieran participar del programa fueron tratadas en esta nueva resolución, algunas de las cuales mencionamos a continuación:
- La incorporación de los trabajadores se realizará durante meses calendario enteros y continuos, debiendo comenzar la relación laboral dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de ingreso al Programa. En el caso que la relación laboral inicie con posterioridad al quinto día hábil del mes, la incorporación será a partir del mes siguiente, lo que significa que durante ese mes el empleador deberá hacerse cargo del salario en su totalidad.
- El monto de la ayuda económica mensual será determinado al momento de la aprobación de la adhesión del empleador y se mantendrá sin variaciones durante todo el plazo de contratación.
- En el caso de contrataciones a plazo fijo, el empleador sólo podrá adherir e incorporar al a los trabajadores si la contratación fuera por un plazo igual o mayor a cuatro meses. No se podrá contratar al mismo empleado con contratos de plazo fijo sucesivos.
- Cuando son contratos de trabajo a tiempo indeterminado de prestación discontinua o en el Régimen Legal de Trabajo en la Industria de la Construcción, o en el Régimen de Trabajo Agrario, se podrán adherir a los trabajadores por períodos mensuales continuos y durante el primer ciclo, estación o temporada de inicio de la relación laboral.
- Únicamente podrán adherirse empleados que no hubieran tenido previamente vínculo laboral con el empleador dentro del año anterior a la fecha de incorporación.
- No podrán acceder a los beneficios del programa los empleadores que:
- no incrementen la nómina de trabajadores a su cargo, respecto de la existente al mes inmediatamente anterior a la presentación de su solicitud de adhesión; o,
- estén incluidos en el REPSAL.
- Los empleadores que participen del programa deberán mantener, durante su participación, como mínimo la cantidad de personal declarada al momento de su adhesión, con las excepciones propias de las actividades cíclicas, estacionales o de temporada. La detección de una baja en la nómina importará el cese transitorio de las liquidaciones correspondientes a la adhesión aprobada, debiendo la empresa hacerse cargo por sí de la totalidad del salario correspondiente.
- La adhesión se realizará presentando con al menos 10 días hábiles antes del inicio del contrato de trabajo, ante la Oficina de Empleo de la Red de Servicios de Empleo correspondiente a su domicilio laboral, o bien a través de www.portalempleo.gob.ar, la siguiente documentación:
- Carta de Adhesión para Empleadores Privados, donde identificarán a los trabajadores a incorporar, indicarán el plazo de incorporación y describirán la modalidad y condiciones de la contratación.
- Constancia de Alta de los trabajadores a incorporar ante la AFIP.
Además, recordamos que con relación a las contribuciones patronales sobre estos empleados será de aplicación lo indicado en el Decreto 493/21, que estableció descuentos entre 90 y 95%