Consideran un abandono de trabajo como un despido sin causa y ordenan a la reinstalación del trabajador
En el Expte. Nº 11952/2020, el JUZGADO Nº 58, en los autos “TARO MORA SERGIO RAMON C/ BAYERSEGU S.A. Y OTRO S/ MEDIDA CAUTELAR”, el Juez de primera Instancia no hace lugar a la medida cautelar de reinstalación, pero la sala VII revoca el fallo y hace lugar a la reinstalación.-
El Sr. Taro Mora inicia la medida cautelar en procura de que se ordene la reinstalación a su puesto de trabajo por haber sido despedido por su empleadora BAYERSEGU S.A. (empresa de servicios de seguridad) en violación a lo dispuesto por el DNU Nº 329/20 (prorrogado por el DNU 487/20 – prohibición de despidos) y Res. MTSS Nº 207/20 y se proceda al pago de sus salarios desde la comunicación del despido. Asimismo, denuncia que padece “diabetes tipo 2” y que por ello se encontraba comprendido dentro de las excepciones de la Res. MTSS Nº 207/20 por lo que debió haber sido dispensado de prestar servicios y conlleva a que resulte nulo el distracto.
La Sala VIII de la Cámara del Trabajo, entiende que conforme las fechas en que se cursaron las comunicaciones telegráficas transcriptas en el inicio, la extinción del vínculo laboral y las circunstancias denunciadas respecto de la enfermedad denunciada por el actor que surge de la documental digitalizada (análisis clínicos y certificados médicos) y transcripta en las misivas, la comunicación se produjo vigente la prohibición de despido.- Si bien la demandada BAYERSEGU S.A. lo considero incurso en abandono de trabajo porque lo intimó y no se presentó a trabajar, alegando que estaba comprendido en la excepción de ir a trabajar por ser paciente de riesgo según Res. MTSS Nº 207/20-, impide según el Tribunal considerar, en etapa del proceso que haya podido verificarse la causa invocada.
Dice el Tribunal Que frente a la coyuntura sanitaria antes descripta y la situación económica imperante, implican que se deba adoptar una urgente a fin de evitar perjuicios mayores a una persona que se encuentra en situación de vulnerabilidad y que requiere la inmediata protección y prevención de todo otro daño mayor, y hace lugar a la reinstalación.