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La Corte Suprema nuevamente considera “irrazonables” los intereses de los créditos laborales

El 13 de agosto la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó el fallo LACUADRA, JONATAN DANIEL C/ DIRECTV ARGENTINA S.A. Y OTROS S/ DESPIDO donde reafirma todo lo manifestado previamente en el precedente Oliva en cuanto a que las actualizaciones dispuestas por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo terminan arrojando soluciones “irrazonables”.

En el fallo Oliva, la CSJN había cuestionada la aplicación del Acta CNAT 2764 que establecía la capitalización anual de intereses, indicando que esta solución no se encontraba contemplada en el Código Civil y Comercial de la Nación, y que “la capitalización periódica y sucesiva de intereses ordenada derivó en un resultado económico desproporcionado y carente de respaldo.” 

Tras este fallo, la CNAT dictó dos nuevas actas -2783 y 2784- que establecían un nuevo criterio para la actualización de créditos laborales: el monto se actualizaría con el índice CER -creado tras la pérdida de vigencia del sistema de convertibilidad del peso- a los que se le agregaría un interés puro del 6%, capitalizable una única vez el día de la notificación de la demanda, calculo que en la mayoría de las situaciones da resultado incluso mayores a los del acta 2764 y su capitalización anual. Como puede verse, este cambio no modifica los resultados desproporcionados que se pueden encontrar hoy en día en las sentencias laborales, que pueden conducir a la quiebra a cualquier MiPyMe.

En esta oportunidad, dado que “el CER en modo alguno es una tasa de interés “reglamentada por el BCRA” como lo afirma la nueva acta de la cámara” el Máximo Tribunal concluyó que “El método de reajuste instituido por la cámara en el acta 2783/2024 implica apartarse sin fundamento de las facultades acordadas a los jueces por el inciso c del artículocitado ya que comporta la aplicación de un coeficiente para la actualización del capital y no de una tasa de interés fijada según las reglamentaciones del Banco Central.

Por lo tanto, del mismo modo que sucedió previamente con Oliva, la Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia y envió nuevamente el expediente a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a los fines que dicte una nueva sentencia teniendo en consideración lo resuelto. Ahora restará ver cuál será el nuevo criterio adoptado por la CNAT para no desvalorizar los créditos laborales, pero que a la vez no coloque en riesgo a las empresas.




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