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¿Cuándo vuelven a trabajar los casos confirmados y contactos estrechos?

Se establecen las reglas para retornar al trabajo

Autor: Federico Ballotta

Siguiendo las pautas delimitadas por el Consejo Federal de Salud, el Ministerio de Trabajo ha informado mediante la Resolución 27/22 los plazos que deben cumplirse para que casos confirmados de Covid 19 y contactos estrechos puedan retornar al trabajo, dependiendo del esquema de vacunación y los síntomas que se hayan presentado.

De esta manera, se establece que los casos confirmados de Covid que no hayan necesitado internación, podrán retornar a trabajar sin la necesidad de contar con un test negativo ni certificado de alta:

  • Pasados 10 días del inicio de los síntomas, o desde el diagnóstico médico en caso de asintomáticos, cuando no se hayan vacunado, o posean el esquema de vacunación básico incompleto.
  • En el caso que se hayan aplicado el esquema de vacunación completo hace menos de 5 meses, o cuenten con dosis de refuerzo, a los 7 días del inicio de los síntomas o diagnóstico, debiendo extremar los cuidados habituales en los próximos 3 días.

 

Por otro lado, cuando hablamos de contactos estrechos, la resolución coincide con el criterio de COFESA:

  • El contacto estrecho que cuente con esquema completo de vacunación más dosis de refuerzo hace más de 14 días y no presente síntomas, continuará trabajando normalmente -según las pautas establecidas por la jurisdicción donde preste tareas, de momento este supuesto no realizaría aislamiento en AMBA- siempre que se comprometa a extremar las medidas de cuidado (uso adecuado de barbijo, ambientes ventilados), a realizar controles diarios de síntomas y a evitar concurrir a eventos sociales o masivos.
  • Personas con esquema inicial de vacunación completo dentro de los cinco meses anteriores, que hayan tenido COVID-19 en los últimos 90 días y que no presenten síntomas, podrán
    continuar con su trabajo siempre que -además de los requisitos indicados en el punto
    anterior- se realicen un test diagnóstico entre el día tres y cinco.
  • Sin embargo, no podrán concurrir a trabajar hasta transcurridos 10 días desde el último
    contacto con el caso confirmado aquellas personas que aún no se encuentren vacunadas
    contra el Covid 19 o tengan esquema incompleto, incluso aunque sean asintomáticos.

Debajo encontrarán un cuadro que servirá de resumen para poder verificar si un empleado debe o
no retomar tareas:

 




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