¿Cuántos días corresponden por vacunación Covid-19?
Analizamos distintos supuestos de la Resolución 92/21
La resolución 92/21 justifica la ausencia por vacunación Covid.
La resolución No. 92/21 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establece lo siguiente en su artículo 1º:
“Establécese que será justificada la inasistencia del trabajador o trabajadora durante la jornada laboral que coincida con el día de aplicación de la vacuna destinada a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, sin que ello produzca la pérdida o disminución de sueldos, salarios o premios por este concepto.”
Es decir, que el empleado el día que se vacuna se considere una ausencia justificada, por lo que tiene derecho a ausentarse durante toda la jornada laboral de su vacunación.
Aclaramos, que si al día siguiente se siente mal por la aplicación de la vacuna, lo que nos ha ocurrido en algunas empresas con algunos empleados, para que se lo justifique debe tener un certificado médico, sino es ausencia injustificada y la empresa le puede descontar el día y aplicar sanciones disciplinarias.
El día de vacunación al ser una ausencia justificada es pago, siempre que justifique con la constancia correspondiente haberse vacunado. No es licencia por enfermedad, se asimila para su liquidación a las licencias del art. 158 de la L.C.T.: nacimiento de hijo; fallecimiento de familiar; días por examen, etc.-
¿Cuántos días le corresponden?
El pago es solamente por el día en que se vacuna. Ahora el artículo 2º de la misma resolución dispone:
“La constancia de la aplicación de la vacuna, previa autorización del empleador, constituirá justificación suficiente, tanto para el vacunado como para los responsables de personas a su cargo.”
Esto quiere decir, que para que se justifique el día el empleado debe acreditar su vacunación, pero si EL EMPLEADO presenta una constancia de que tiene a cargo sus padres o personas de riesgo, y acredita que se vacunaron, también tendría derecho a la ausencia justificada por el día de vacunación de esas personas.