Autor: Esteban R. Sojo
En un fallo dictado recientemente la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en los autos “Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios c/ Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social s/ Otros reclamos” resolvió declarar la nulidad del convenio colectivo firmado entre UTHGRA (entidad sindical de primer grado) y la Unión de Hoteles Confiterías Bares Cafes Restaurantes y Afines de Tucumán. Esto porque el ámbito de aplicación personal del este convenio excedía el ámbito de representación de la entidad sindical.
En efecto, la cuestión principal del litigio se centraba en determinar la validez o nulidad del CCT 479/06, el que fue homologado por el Ministerio de Trabajo. Quien planteaba la nulidad era la Federación de Empleados de Comercio y esgrimía como fundamento que al incluirse en el ámbito de aplicación del citado convenio a todos los empleados gastronómicos sin exclusión ni distinción alguna, cuando en realidad la UTHGRA debe convencionar única exclusivamente a aquellos gastronómicos que se desempeñan en la actividad hotelera y no a quienes lo hacen en bares, restaurantes u otros establecimientos que resultan ajenos al específico ámbito de trabajadores que agrupa la UTHGRA; y que con ello se ha ampliado el ámbito de personería otorgado por la Res. MT Nº 49/49, e incluido indebidamente a personal que debe estar encuadrado en la Federación de Empleados de Comercio.
Como ya dijimos, la Cámara del Trabajo termina dando la razón a la entidad sindical actora y decreta la nulidad del convenio colectivo de trabajo.
Coincidimos con los argumentos del fallo. Es que el artículo 17 de la ley 14.250 establece que “el ámbito de representación de los trabajadores en la negociación del convenio colectivo de empresa, estará a cargo del sindicato cuya personería gremial los comprenda…”. De este artículo se sigue que el ámbito de aplicación personal de un convenio colectivo de trabajo está necesariamente limitado por el alcance de la personería gremial del sindicato que lo firma. Es claro que un sindicato no puede asumir derechos ni adquirir obligaciones respecto de trabajadores que ajenos a su ámbito de representación.
Aclaramos que para definir el ámbito de representación personal y territorial de un sindicato debemos estarnos a la resolución que les otorgó personería gremial (donde se los determina clara y concretamente) y no a sus estatutos cuyo alcance suelen ser muchos más amplios.
De esta manera, si en el convenio de trabajo cualquiera de las partes firmantes excede su marco de representación el convenio será nulo. Es que los paritarios carecen de legitimidad para extender el ámbito de aplicación personal de un convenio colectivo de trabajo fuera del ámbito de la personería gremial.
No es raro que en algunos convenios colectivos se establece su ámbito de aplicación personal, excediendo el de las partes que lo celebran, lo que proviene de una pretensión expansiva del sindicato, aceptado por los empleadores de ámbito ajeno, que carecen interés para formular oposición alguna al respecto (CNAT, Sala VI, 17/03/93, Vilariño de Ferraro Nancy v. Coria Juan, Lexis Nº 70020469). Sin embargo, tal pretensión expansiva es improcedente e ilegítima.