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En el plazo de un año las empresas deberán implementar el servicio de guardería.

Las empresas de más de 100 empleados deberán contar con un servicio de guardería.

Como oportunamente informamos (véase https://urlshortner.org/UOjHc) el año pasado la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un fallo en el cual estableció que, debido al tiempo transcurrido desde que fue sancionado, el Poder Ejecutivo debía reglamentar el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Este artículo -que se encuentra vigente desde el año 1974- obliga a los empleadores a habilitar salas maternales y guarderías cuando cuenten con el número determinado de trabajadoras que establezca la reglamentación y en las condiciones que allí se dispongan.  Como nunca fue reglamentado en los hechos no resultaba de aplicación.

En este contexto en el día de hoy salió publicado en el Boletín Oficial el Decreto 144/22 que lo reglamenta. Respondemos a continuación las principales preguntas que puede plantear la noticia:

  • ¿Cuándo se debe implementar el servicio de guardería?

 Las empresas cuentan con el plazo de un año contados a partir del día de hoy para implementarlo

 ¿Quiénes tienen la obligación de contar con el servicio de guardería?

Todas aquellas empresas que cuenten con establecimientos en los cuales presten servicios 100 personas o más. Para computar la cantidad de personas que trabajan en el establecimiento se deben tener en cuenta los dependientes del establecimiento principal (tanto el personal dentro como el fuera de convenio) y aquellos dependientes de otras empresas, en tanto presten servicios en el establecimiento principal (por ejemplo, el personal tercerizado).

  • ¿Cómo se puede implementar el servicio de guardería?

 La normativa contempla cinco modalidades de implementación:

  • En un espacio de cuidado dentro de la empresa debidamente habilitado para tal fin. La habilitación y las condiciones de los espacios de cuidado deberá ajustarse a la legislación específica que rija en cada jurisdicción.

 

  • En un espacio de cuidado implementado de manera consorcial entre distintas empresas. Para esto los establecimientos de estas distintas empresas deben encontrarse en un mismo parque industrial o a una distancia menor a DOS (2) kilómetros entre sí.

 

  • Subcontratación de un espacio de cuidado. Entendemos que esta subcontratación puede ser efectuada por el empleador individualmente o de manera consorcial por varios empleadores.

 

  • Mediante el pago de una suma de dinero no remunerativa en concepto de reintegro de gastos de guardería. El gasto debe encontrarse debidamente documentado para lo cual es necesario que emane de una institución habilitada por la autoridad nacional o autoridad local.

 

  • Reintegro de gastos de trabajo de cuidado de personas en los términos de la Ley de Personal de Casas Particulares. En este caso debe acreditarse la registración del empleado en el régimen del personal de casas particulares.

Aclaramos que, de acuerdo el decreto, para que puedan implementarse las opciones de reintegro de gastos es necesario que estén contempladas en el convenio colectivo de trabajo aplicable a la actividad de la empresa. De todos modos, consideramos que existen opciones para implementar esta modalidad sin necesidad de negociarla colectivamente.

  • En caso de optarse por el régimen de reintegro de gastos ¿Qué monto debe abonarse?

El monto no debe ser inferior a una suma equivalente al 40% del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del estatuto del personal de casas particulares, o al monto efectivamente gastado en caso de que este sea menor.

En los Contratos de Trabajo a Tiempo Parcial, el monto a reintegrar será proporcional al que le corresponda a un trabajador a tiempo completo.

  • ¿A quiénes se aplica este beneficio?

A todos los empleados (sin distinción de genero) que cuenten con hijos de entre 45 días y 3 años que estén a su cargo. El beneficio debe extenderse durante toda la jornada de trabajo.

  • ¿Qué sucede en caso de teletrabajo?

 Si el empleado está anexado a un establecimiento, la obligación se puede cumplir a través del pago de una suma no remunerativa. Recordamos que la ley de teletrabajo establece que las personas que trabajan bajo esta modalidad deberán ser anexadas por el empleador a un centro de trabajo, unidad productiva o área específica de la empresa.

 ¿Qué sucede si no cumplo con la obligación?

La normativa considera el incumplimiento como una falta muy grave en los términos del Pacto Federal del Trabajo. Recordamos que los incumplimientos muy graves están sancionados con una multa que va 50% al 2000% del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento de la constatación de la infracción, por cada trabajador afectado.




Esteban Sojo

Esteban se especializa en el asesoramiento integral a empresas en temas de derecho laboral. Su práctica se focaliza en el derecho del trabajo individual y colectivo. También forma parte del equipo dedicado a los juicios laborales complejos. Publicó diversos artículos sobre temas de su especialidad.

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