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Extensión del ASPO y DSPO hasta el 8 de noviembre 2020

El DNU 814/20 extendió de las medidas del Aislamiento y Distanciamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 8 de noviembre de 2020.

Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio: zonas afectadas y actividades habilitadas

Para la zona de AMBA, y ciertos departamentos de las provincias de Buenos Aires, Chaco, Chubut, Córdoba, La Rioja, Mendoza, Neuquén, Rio Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán, comienza una nueva etapa del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO), restringiendo la libre circulación de las personas, salvo que presten servicios esenciales, o que se encuentren exceptuados por autorizaciones especiales del gobierno.

Los trabajadores esenciales deberán tramitar el Certificado Único que les permite circular y poder utilizar el transporte público sin limitaciones. Las actividades esenciales son las siguientes:

  • Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
  • Personal de los servicios de justicia de turno.
  • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
  • Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  • Personal afectado a obra pública.
  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20 que aclara que en el artículo 6° inciso 12 del Decreto N° 297/20 cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería.
  • Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  • Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice.
  • Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 429/20 artículo 1°, incisos 3, 4, 7 y 10 y artículo 2°.
  • Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.
  • Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 490/20, artículo 1°, incisos 1, 2 y 3.
  • Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 524/20 artículo 1° incisos 2, 3, 5, 6, 7 y 9.
  • Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.
  • Personal de la Administración Nacional De La Seguridad Social -ANSES-, en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20 artículo 2°, inciso 1.
  • Personal docente y no docente de los establecimientos educativos que reanuden las clases presenciales o las actividades educativas no escolares presenciales.

Por su parte, el personal exceptuado en virtud de autorizaciones especiales otorgadas por el gobierno también deberá tramitar el Certificado Único que les permite circular, pero continuarán sin poder utilizar el transporte público, debiendo los empleadores garantizar el transporte de sus empleados al lugar de trabajo.

Para los lugares transitando el ASPO, continuarán prohibidas las siguientes actividades:

  • Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas.
  • Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
  • Servicio Público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo excepción.
  • Turismo.

Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio: zonas afectadas y actividades habilitadas

El resto de las provincias o localidades no incluidas en el ASPO, deberán cumplir las reglas establecidas para el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DSPO) hasta el 8 de noviembre de 2020.

En estos casos, la limitación de la circulación implicará la prohibición de la salida del departamento o partido donde residan.

De todas maneras, continuarán prohibidas las siguientes actividades:

  • Realización de eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a 10 personas.
  • Eventos sociales o familiares en espacios cerrados.
  • Práctica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los y las participantes.
  • Cines, teatros, clubes, centros culturales.
  • Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados.
  • Turismo.

Normas comunes para ASPO y DSPO

Como siempre, se aclara que tanto para el ASPO como para el DSPO, la situación podrá modificarse en virtud de los resultados de los análisis epidemiológicos que se realicen.

Asimismo, se confirma una vez más la dispensa de concurrir al lugar de trabajo para

  • Mayores de 60 años.
  • Mujeres embarazadas.
  • En grupos de riesgo por patologías preexistentes.
  • Aquellas que deban cuidar a niños, niñas y adolescentes.

De igual modo que el DNU 792/20, se mantiene que estas personas percibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual neta de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, con excepción de los aportes y contribuciones destinados a la obra social y a jubilación.

Finalmente, continúa la autorización de las reuniones sociales al aire libre de no más de 10 personas, siempre que se cumpla con el uso del tapaboca y la distancia social. Y se plantean los parámetros sobre los que se analizará la vuelta y continuidad del dictado de clases.




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