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LA IMPORTANCIA DE LA PRECISIÓN EN LA DECLARACIÓN DE TESTIGOS

A raíz de un fallo del STJ de Corrientes (EXPTE. N° 164092/18 – “Fernández, Ricardo c/ José Gustavo Aromi s/ Demanda laboral” – STJ DE CORRIENTES – 22/08/2022), podemos observar en qué términos las declaraciones de los testigos que se presentan en un proceso judicial adquieren relevancia probatoria.

En el caso mencionado, lo que la parte demandante intentaba demostrar con testigos era que la fecha de ingreso real a las órdenes de su ex empleador había ocurrido en el año 2004 y era por ende anterior a la registrada por la empresa en enero de 2009.

En primera instancia se hizo lugar a la demanda en tal aspecto, lo que fue luego revocado en apelación y confirmado por el Superior Tribunal de Justicia.

Los jueces, explicaron que “A fin de destruir el trabajador una fecha de ingreso registrada, debe acercar, cuando de testigos depende, declaraciones suficientes que prueben la razón de sus dichos. Esto es, cómo recuerdan los deponentes con tanta exactitud el año que dijo el dependiente haber ingresado y que no coincide con la fecha que consta en los recibos de haberes y demás documentación laboral”.

Recordemos que los supuestos hechos sobre los que declaraban los testigos habrían ocurrido en 2004 y tales declaraciones se llevaron a cabo en el proceso judicial muchos años después.

De tal modo, consideraron que sus dichos, para generar convicción, debían ser precisos, concretos y debidamente justificados: “El hecho de que los tres declarantes hayan manifestado ‘haberlo visto’ en una fecha aproximada, porque solían comprar allí, no dieron cuenta de algún otro motivo que los remonte a un recuerdo de tantos años atrás (más de quince años), de allí que resultó insuficiente”.

Es decir, no basta con referir generalidades ni hacer referencia a cuestiones vagas e imprecisas que solo estén ubicadas en un determinado contexto temporal, como resultó de los testigos que analizamos.

Así, el Supremo Tribunal desestimó como válidas las declaraciones ya que “Los testigos solo se limitaron a manifestar escuetamente su concurrencia al corralón del demandado para comprar, y esa fue la única razón por la que sabían de la supuesta fecha de ingreso del hombre pero no dieron mayores razones objetivas o explicaciones que respalden aquel conocimiento, tales como, elementos que compraron, cuántos, frecuencia con la que lo hacían, entre otras que tornen confiable sus aseveraciones y que pudieran modificar la decisión de los jueces con respecto a la fecha de ingreso”.

Si bien es cierto que posiblemente el único medio de prueba que pueda conseguirse para desvirtuar una fecha de ingreso registrada sean las declaraciones de testigos, las mismas deben contar con tales requisitos para constituir prueba válida en tal sentido, en tanto se trata de contradecir otros múltiples medios de prueba, principalmente documental como recibos de sueldo, altas de AFIP, registros en libros contables y laborales, entre otros.

También debe destacarse, como lo hace el tribunal en el fallo, que estos requisitos que dan valor a la testimonial (circunstancias de modo, tiempo y lugar debidamente relacionados y basados en hechos concretos), “no son sino exigencias mínimas lógicas del examen que de esta prueba deben realizar los jueces en el marco de la sana crítica racional”.

 




Ezequiel Britos

Abogado UBA, asesor en derecho laboral colectivo e individual a empresas

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