IMPORTANTE FALLO QUE LE DA A LA EMPRESA LEGITIMACION PARA INTERVENIR EN TEMAS SINDICALES Y QUE RECHAZA UNA REINSTALACIÓN.
Autor: Eugenio J. Maurette
El fallo que en el juicio (Expte No. C 90833-2017) “Amparo: Arjona Damián Diego Gonzalo – Centro de Empleados de Comercio c/ Distribuidora Tiraxi” dictó el Tribunal de Trabajo de Jujuy el 29.11.17, es muy importante porque sigue los lineamientos que la Corte Suprema de Justicia de La Nación había establecido en el fallo “Café La Virginia”, en el sentido de que el empleado puede impugnar elección gremiales, cuando se afecta el orden público laboral.- En todo lo relacionado con las elecciones gremiales el criterio era que el empleador no tenía legitimación para intervenir impugnando las mismas, porque era un tema que correspondía al sindicato y en la que la empresa no debía tener injerencia. En el citado precedente la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que la empresa tiene en estos casos un interés legítimo a argumentar y a formular peticiones y, por lo tanto, tiene derecho a ser oída. Obviamente esta intervención debe hacerse de forma tal de evitar que pueda ser interpretada como una intromisión del empleador en cuestiones de vida interna de los sindicatos.
Pero, en la realidad las empresas son las verdaderas víctimas de elecciones donde abusando de esa restricción que tiene las empresas para impugnarlas, imponen delegados que no tienen los requisitos para ocupar tal cargo, o perpetúan personas que hasta pueden llegar a tener antecedentes penales. –
En el fallo que comentamos, se estableció que la empresa tiene facultades de impugnación en la medida que tenga un interés legítimo en dicha impugnación, y ese interés está dado en la medida que esa convocatoria afecte sus facultades de dirección y organización en la empresa, como podría ser que se convoque a un mayor números de delegados que el correspondiente para la cantidad de trabajadores que se hallan bajo su dependencia, duración del mandato, edad y permanencia en la empresa, entre otros que pueden llegar a afectar su interés legítimo.”
Asimismo, en ese fallo se estableció que al no haberse realizado el acto eleccionario, este proceso caducó y con él también la tutela con la que se encontraba amparado el actor, ello en virtud que toda candidatura es provisoria y condicionada a la realización de la elección, si ésta no se realiza, aquella provisoriedad se derrumba, otro elemento que es esencial, ante la gran cantidad de fallos que reinstalan empleados que alegan discriminación sindical y que no tienen la tutela de la ley 23.551.- Por eso, el Tribunal dictaminó correctamente que la acción de amparo por reinstalación a su puesto de trabajo promovida debe ser rechazada, ya que el actor al momento que la empleadora resuelve despedirlo, no se encontraba amparado por la Tutela Sindical prevista en el Art. 52 de la Ley 23.551; tal conclusión no implica, que en la especie se pudiese haber producido un despido discriminatorio, circunstancia ésta que de ser así, excede al análisis de éste proceso y debiera ser materia de un juicio ordinario de pleno conocimiento.